TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02 Mérida, cuatro (04) de mayo dos mil cinco.

195º y 146º

VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE MENDOZA REINOZA y LUZ MIREYA VOLCAN SALAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, obrero y conserje respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.710.522 y V-8.038.702, domiciliados el primero en las González, Sector Villa Libertad, Edificio N1-A7, piso 2 apartamento 21, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en Residencias El Viaducto 1, calle 26, entre Avenidas 2 y 3 conserjería Mérida, Estado Mérida, asistidos por las ciudadanas Fiscalas Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y MARIA EUGENIA RICCIARDIELLO AÑEZ. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) y once (11) años de edad, en su orden. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana ILDA RAMONA SALAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.996.303, domiciliada en el Bloque 34, edificio 1, apartamento 03-02, Los Curos parte alta del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil cinco, a fin de que represente a los mencionados adolescente y niño en la firma del documento de la adquisición de vivienda. Vista la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas, MARTHA C. PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana ILDA RAMONA SALAS PARRA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Logv/2573