TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º

Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por los ciudadanos: FLORINDA ALBORNOZ SALCEDO y MOISÉS DAVID MILANO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-6.700.170 y V-14.907.434, respectivamente, domiciliados en su orden en: Caserío El Vallecito, de la Parroquia Piñango, Distrito Miranda, Casa S/N, cerca de la Escuela de las Pailitas y Urbanización Carlos Sánchez, Calle 8, Casa Nº 3-99, Ejido, Estado Mérida; así como las actas insertas a los folios 20 y 29, donde ambos ciudadanos ratificaron dicho convenimiento, relacionado con la Guarda de la niña SUSANA CAROLINA MILANO ALBORNOZ, actualmente de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: La madre ciudadana FLORINDA ALBORNOZ SALCEDO, cede voluntariamente la guarda de su hija, a su padre, con quien ya vive, de manera indefinida. Acordaron todo lo relacionado al Régimen de Visitas, el cual quedó abierto y esta cesión en ningún modo implica qua la madre no vaya a tener más contacto con la niña, en lo que pueda estará pendiente. El padre ciudadano MOISÉS DAVID MILANO RAMÍREZ, manifiesta estar dispuesto a continuar asumiendo la responsabilidad de su hija, quien además esta debidamente escolarizada en el Preescolar en el sitio de su residencia (Ejido) como hasta ahora lo ha hecho, esta de acuerdo y conciente de la necesidad de su hija de tener contacto con su madre, la cual fomentará en lo posible. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña SUSANA CAROLINA MILANO ALBORNOZ, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FLORINDA ALBORNOZ SALCEDO y MOISÉS DAVID MILANO RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña SUSANA CAROLINA MILANO ALBORNOZ. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto el oficio Nº 5077 de fecha 26-09-2001, remitido a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a tal efecto líbrese oficio y déjese copia del mismo en el expediente. ASÍ SE DECLARA.----------------------------
Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 3189 de: HOMOLOGACIÓN CESIÓN DE GUARDA PROVISIONAL.------.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03

ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/3189.-