TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de Mayo del año dos mil cinco.

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que los ciudadanos: JOSÉ JUAN SALAZAR LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.007.016, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y DEIXY COROMOTO PAREDES VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.047.717, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, fueron citados mediante telegrama para que comparecieran por ante este despacho en fecha veinticinco (25) de Agosto del año dos mil tres, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez, acudiendo únicamente el ciudadano JOSÉ JUAN SALAZAR LOBO, quien ratificó el contenido del acta levantada por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, relacionado con Régimen de Visita a favor de los niños DANIEL JOSÉ y DIEGO ANTONIO SALAZAR PAREDES, actualmente ambos de seis (06) años de edad, igualmente, manifestó que la ciudadana DEIXY COROMOTO PAREDES VIELMA, no acudió a la cita por encontrarse de viaje; visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos antes identificados, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil dos, en relación al Régimen de Visita, a favor de los niños DANIEL JOSÉ y DIEGO ANTONIO SALAZAR PAREDES, quienes convinieron en el siguiente Régimen de Visitas: El padre ciudadano JOSÉ JUAN SALAZAR LOBO, tendrá un Régimen de Visitas Abierto y Flexible mediante el cual él pueda ver a sus hijos y tener contacto con ellos todos los días, asumiendo plenamente la responsabilidad mientras estén con él, brindádoles la protección y el cuidado necesario, sin interrumpir sus necesidades escolares; igualmente, queda establecido que la madre deberá comunicarle al padre de los niños, en caso de que decida irse de viaje o llevarlos a otro lugar que no sea su domicilio, el lugar donde van y el tiempo de duración del viaje si fuera el caso. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños DANIEL JOSÉ y DIEGO ANTONIO SALAZAR PAREDES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ JUAN SALAZAR LOBO y DEIXY COROMOTO PAREDES VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños DANIEL JOSÉ y DIEGO ANTONIO SALAZAR PAREDES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7409 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/7409-