REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 05 de mayo del dos mil cinco
194º y 145º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CALDERON FERREIRA MARISOL Y CHACON ALBARRAN SILVINO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.255.837 y V-11.467.025, domiciliados la primera en: Pedregosa alta, sector la Gran Parada casa N º11 Mérida y el segundo en: Campo de Oro calle 3, pasaje 2 Urdaneta casa Nº 3-47 Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Quienes convinieron en homologar el Aumento de la obligación Alimentaría a favor de su hijo el Niño OMITIR NOMBRES, de (10) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano CHACON ALBARRAN SILVINO JOSE, expuso: ofrezco un Aumento como obligación Alimentaría a favor de mi hijo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50,000,oo) mensuales, siendo esta cantidad descontada directamente de nomina en dos porciones iguales, es decir VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs.25.000,oo) quincenales y depositadas a la Cuenta de Ahorros Nº 0040-11-0010295320, y dos bonos especiales, uno para el mes de Octubre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), así mismo ofrece un incremento anual de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) para las cantidades antes señaladas. Presente la ciudadana MARISOL CALDERON FERREIRA, plenamente identificada, manifiesta: estoy conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de mi hijo. A tal efecto se acuerda librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida, a los fines de participarle lo conducente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CALDERON FERREIRA MARISOL Y CHACON ALBARRAN SILVINO JOSE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 10801.-