REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BENIGNA CASTILLO MARQUEZ y JULIO CÉSAR ARAQUE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.048.276 y V-8.013.466, domiciliados en el Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta de fecha quince (15) de marzo de 2005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano JULIO CÉSAR ARAQUE CAMACHO, identificado en autos, podrá tener contacto con el niño, los días sábados cada quince (15) días, buscándolo en la Residencia de la madre desde las 9:00 a.m, y lo entregará en la misma dirección el día domingo a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los padres, y las vacaciones de Fin de Año, Carnaval, Semana Santa y días feriados de manera alterna. Presente el padre ciudadano JULIO CÉSAR ARAQUE CAMACHO, identificado en autos, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño CÉSAR AUGUSTO ARAQUE CASTILLO, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BENIGNA CASTILLO MARQUEZ y JULIO CÉSAR ARAQUE CAMACHO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11782. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11782
CTD/Rala.-