TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MERIDA CINCO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.--
195º y 146º
VISTO.- El escrito presentado por las ciudadanas MARIA ASUNCION MONSALVE y SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.200.675 y V-11.675.578, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.106 y 71.631, domiciliados en el Estado Mérida y hábiles, actuando representación de los ciudadanos KATIUSKA ELIENER, LORENA LISBETH, LUIS ALFONSO, ASAEL ANTONIO, KARINA DE LOS ANGELES PAREDES GUTIERREZ y LUIS ALFONSO PAREDES BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº V-15.517.339, V-15.923.501, V-16.664.075, V-17.523.275, V-18.964.980 y V-4.493.926, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus tres (03) hijos, a decir los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES, representación que consta según Poder Especial otorgado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, bajo el Nº 76, Tomo 90, de fecha 21 de diciembre del 2004; la cual solicitan la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante FLORENCIA GUTIERREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.039.860, legitima madre de los ciudadanos, adolescentes y la niña antes mencionados, la cual falleció Ab-Intestato el día cinco (05) de septiembre de dos mil cuatro, en el sector Casa Bonita, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a consecuencia de: SHOOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA MASIVA, ESTALLIDO DE ORGANOS TRONCO-ABDOMINALES, POLITRAUMATISMO GENARALIZADO, según certificado expedido por el Dr. Alejandro Pereira M. En fecha ocho (08) de abril de dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno de Protección. En consecuencia vista el acta de Defunción de la causante FLORENCIA GUTIERREZ. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes y de la niña de autos, así como de los ciudadanos antes mencionados. Justificativo de los Testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de marzo de dos mil cuatro, donde declararon como testigos los ciudadanos: WENDY JACQUELINE PARRA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.338.997 y hábil; MARIA HILDA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.371.125 y hábil; MELIDA MAYELIN MARQUINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.032.896 y hábil; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: No me comprenden. SEGUNDO: Que conocieron de vista trato, trato y comunicación a la ciudadana FLORENCIA GUTIERREZ. TERCERO: Si, la causante vivía en la Urbanización Casa Bonita, San Martín, Lagunillas del Estado Mérida. CUARTO: Si, nos consta que la causante FLORENCIA GUTIERREZ, tenia ocho (08) hijos de nombres KATIUSKA ELIENER, LORENA LISBETH, LUIS ALFONSO, ASAEL ANTONIO, KARINA DE LOS ANGELES PAREDES GUTIERREZ, los adolescentes OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES. QUINTO: Si nos consta que los ciudadanos antes mencionados son lo Únicos Universales Herederos de la causante FLORENCIA GUTIERREZ SEXTO: Si, nos consta que la causante FLORENCIA GUTIERREZ, falleció el 05 de septiembre del año 2002, motivado a un arrollamiento de Microbús en la Urbanización Casa Bonita. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos KATIUSKA ELIENER, LORENA LISBETH, LUIS ALFONSO, ASAEL ANTONIO, KARINA DE LOS ANGELES PAREDES GUTIERREZ, los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante FLORENCIA GUTIERREZ, quien falleció el día cinco de septiembre del año dos mil dos, en la Urbanización Casa Bonita, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
LA JUEZ SUPLENTE DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 11791
Cherald.-
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