REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

194 º y 146º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil uno, fue interpuesta por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida una solicitud de Guarda y Custodia por la ciudadanas MARIA EUGENIA DUNDDEL DE MONSALVE Fiscal Noveno y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en uso de las facultades legales conferidas asistió al ciudadano PEDRO ANTONIO FLORES AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 15.174.508, domiciliado en Jají, Loma del Carmen, Aldea Finca Loma del Carmen al lado del dispensario, Estado Mérida, a fin de solicitar Asistencia Jurídica para la Tramitación de Procedimiento de Guarda y Custodia, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRE, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente. Manifestando el padre que por cuanto su exconcubina y madre de las niñas ciudadana LUZ MARIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.415, de domicilio desconocido ha mostrado una conducta irresponsable desde el mismo nacimiento de las niñas y pese a su corta edad las abandonó una a la vez,.-------------------------------------------
b.- Fundamento la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 13, 80, 358, 359 361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 511 y siguientes Ejusdem. Acompañado al libelo de la solicitud: PRIMERO: Acta levantada por ante la Fiscalía Novena de Protección. SEGUNDO: Acta levantada por la Unidad de Protección Vecinal. TERCERO: Copia simple del Acta levantada por ante la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero Nueva Bolivia Estado Mérida. CUARTO: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas OMITIR NOMBRE. QUINTO: Copias simples de las cédulas de los testigos. ----
En fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil uno, el Tribunal ordena darle entrada y admite la solicitud y acuerda citar a los ciudadanos PEDRO ANTONIO FLORES AVILA, en su carácter de padre de las niñas y JUANA AVILA DE FLORES y CRISTOBAL FLORES DAVILA, en su carácter de abuelos paternos de las niñas, para que comparecieran el día 16 de Abril del 2001, a las nueve de la mañana, se notifico de la apertura a la Fiscal Novena de Protección. En fecha 16 de Abril del 2001, se dejo constancia de los ciudadanos PEDRO ANTONIO FLORES AVILA, JUANA AVILA DE FLORES Y CRISTOBAL FLORES no comparecieron a la citación. En fecha 17 de abril del 2001, se hizo presente de manera voluntaria el ciudadano PEDRO ANTONIO FLORES AVILA quien manifestó que tiene las niñas desde hace más o menos seis meses. En fecha 30 de abril del 2001, se acordó librar comisión al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas, para que se practicara la citación personal de la ciudadana LUZ MARIA ARIAS. En fecha 23 de Mayo de Junio del dos mil uno, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana Fiscal. En fecha 21 de Junio del dos mil uno, se consignó boleta de citación sin firmar por la demandada. En fecha 08 de noviembre del dos mil dos la ciudadanas Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Novena de Protección solicita que se acuerde la citación por carteles de la demandada de autos. En fecha 08 de noviembre del 2002, el Tribunal acuerda citar por carteles a la ciudadana LUZ MARIA ARIAS. En fecha 28 de noviembre del dos mil dos la ciudadana Fiscal Auxiliar novena consigna el cartel de citación publicado. En fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil dos el Tribunal deja constancia de que la ciudadana LUZ MARIA ARIAS no se hizo presente a la citación. En fecha diecinueve de diciembre del dos mil dos, se acordó nombrarle Defensor Ad-Liten a la demandada de autos y se libró boleta de notificación a la Abogada en ejercicio ELDA SORAYA HILL DAVILA, quien compareció en fecha 16 de enero del dos mil tres y fue juramentada y acepto el cargo de defensor para el cual fue nombrada. En fecha once de marzo del dos mil tres, la ciudadana Fiscal Novena solicita la acumulación de los expedientes 2027 y 6173. En fecha veintisiete de enero del dos mil cinco, se niega lo solicitado por cuanto el expediente Nº 6173 correspondiente a la Juez Nº 03, ordeno el Cierre y el mismo fue remitido al archivo Judicial para su custodia en fecha 09-12-2004.----------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia:
PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos este sentenciador observa que desde el once (11) de Marzo del año dos mil uno, fecha la ciudadana Fiscal Novena solicitó al Tribunal la acumulación del expediente 2027 con el 6173 que corre inserto al folio 39 del expediente hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procesal por la parte demandante. Con esta actitud se evidencia que la parte actora incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.
En efecto, desde el once (11) de marzo del año dos mil tres se realizo el ultimo acto procesal realizado en el expediente hay un periodo de inactividad de que las partes no han impulsado el proceso y que esa falta de impulso excede del lapso que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia en su articulo 267 Ejusdem.-------

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto se observa que la presente causa tiene mas de un (1) año sin en que la misma se haya ejecutado ningún acto en el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento por la parte, en tal virtud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
Librese boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Y por cuanto el domicilio procesal de los solicitantes no esta claro, este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en Amparo Constitucional), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Tribunal, para que concurra a interponer los recursos pertinentes previo el transcurso de DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la publicación en cartelera de la respectiva boleta. Cúmplase.--------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Logv/2027