TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MERIDA, CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.--------------------------
195º y 146º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE MONTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.990.662, viuda y hábil, procediendo en mi propio nombre y en nombre y representación de su hijo JESUS DAVID MONTER FERNANDEZ, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el abogado JESUS REINALDO MENDEZ ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 2881; la cual solicita la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.209.467, legitimo padre del ciudadano niño JESUS DAVID MONTER FERNANDEZ, ante mencionado, el cual falleció el día nueve (09) de octubre de dos mil cuatro (09-10-2004), a consecuencia de: MUERTE SUBITA FIBRILACION VENTRICULAR, CARDIOPATIA MIXTA, según certificado expedido por el Dr. ZIOMAR LOPEZ. En fecha trece (13) de junio de dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno de Protección. En consecuencia, vista el acta de Defunción del causante CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER. Copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos. Justificativo de los Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha siete de junio de dos mil cinco (07-06-05), donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSE TULIO ALBARRAN ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.705, YONELA HORTENSIA DIAZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.816.213 y CARMEN IMELDA VEGAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-921.774; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre general de Ley. SEGUNDO Si es cierto que conocieron de vista trato, trato y comunicación al ciudadano CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER, plenamente identificado en autos. TERCERO: Si es cierto que también conocen de vista, trato a la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE MONTER, quien es la esposa de CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER. CUARTO: Si es cierto que también conocen al niño JESUS DAVID MONTER FERNANDEZ, quien es el hijo de CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER y de CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE MONTER. QUINTO: Si es cierto que ellos saben que CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER no tenia más hijos, habidos dentro o fuera de su matrimonio. SEXTO: Si es cierto que ellos saben que CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER, falleció el nueve de octubre del año dos mil cuatro (09-10-2004) y que dejo solamente como sus herederos a su esposa CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE MONTER y a su hijo el niño JESUS DAVID MONTER FERNANDEZ. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño JESUS DAVID MONTER FERNANDEZ y CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE MONTER, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER, quien falleció el día nueve de octubre del año dos mil cuatro (09-10-2004) dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 02698
Cherald.-
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