REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
195 º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 07 de Octubre de 2.002, fue introducida la solicitud de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, por la ciudadana BRACHO BAEZ HERCILIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.705, domiciliada en el Sector Villa Milenium entrada al ancianato Barrio 12 de Octubre, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la ciudadana MAGALI PULIDO GUILLEN, en condición de Fiscal de la Fiscalia Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, procreado de su unión concubinaria con el ciudadano: ALEXANDER JOSE MARTINEZ DE LA ROSA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.201.034,domiciliado en el Barrio La Blanca calle 6 con Avenida 6, casa Nº 4-44, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida., a los fines de solicitar la intervención del Despacho el tramite de Fijación de Régimen de Visitas a favor de su hijo OMITIR NOMBRE. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: ----------------
a.- Refiere la solicitante que cuando su hijo OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad contaba con la edad de cuatro meses de nacido, la abuela paterna ciudadana OLIVA DE LA ROSA DE MARTINEZ, se lo arrebato a la fuerza y desde ese tiempo ha permanecido en su hogar, que luego ella se separo del padre de su hijo, pero que éste y su familia nunca ha permitido que ella comparta con el niño y solo podía verlo desde lejos, el niño le tiene miedo porque la abuela paterna le dice que si lo ve hablando con ella lo castiga, que tiene bajo rendimiento escolar y que se presenta al colegio sucio y con los cuadernos rotos por lo que solicita que el presente caso sea referido al Tribunal competente para que se le fije un Régimen de Visitas a favor de su hijo, de la siguiente manera. Ella lo buscará en el hogar paterno los días sábados en horas de la mañana y lo regresará el día domingo en horas de la tarde cada quince (15) días, el día de la madre lo pasara con la progenitora, el día del padre con el progenitor, y las vacaciones serán compartidas y así sucesivamente previo acuerdo entre las partes.-------------------------------------------------------------------------
b.- Indicó como domicilio procesal: Sector Villa Mileniun entrada al ancianato Barrio 12 de Octubre, El Vigía, Mérida Estado Mérida.----------------
c.- Fundamentan la presente acción en los artículos 388, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Acta levantada por ante la antes mencionada Fiscalia, de fecha 18 de Septiembre de 2.002. Segundo: Acta de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Tercero: Constancia de Residencia. Cuarto: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora.--------------------------------------
En fecha 15 de Octubre de 2.002, fue admitida la presente solicitud por ante esta Sala de Juicio, donde se acordó la citación de las partes mediante telegrama para que comparecieran por ante este despacho en fecha 19 de Noviembre de 2.002, acordando en la misma fecha la Notificación a la ciudadana Fiscal Undécima de Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida, de la apertura del present6e expediente. Legado el día fijado para comparecencia de las partes se presente por ante este despacho la ciudadana BRACHO BAEZ HERCILIA COROMOTO, no compareciendo el ciudadano ALEXANDER JOSE MARTINEZ DE LA ROSA.---------------------------
PARTE MOTIVA
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --------------------------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ---------------------------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 19 de Noviembre del 2.002, fecha de la última actuación efectuada por las partes, donde comparecieron por ante este despacho previa citación mediante telegrama, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes haciéndoseles saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Exhórtese al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigia. Notifíquese a las partes.-------------------------------------------------------.----------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE---------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
EXP.5754.
JV.
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