REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

195º y 146º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 22 de Marzo de 2000, fue introducida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana ALBA ROSA PEÑA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.428, en contra del ciudadano ELIDIO QUINTERO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.820, ambos partes en condición de progenitores de los niños Omitir Nombres, actualmente de diez (10) de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: --
a.- La ciudadana ALBA ROSA PEÑA CARMONA, solicita que le sea fijada una Obligación Alimentaria por el padre de sus hijos, por cuanto el mismo realiza la obligación, ni la ayuda con la manutención de los niños de autos.--
b.- Fundamentaron la presente acción en el siguiente artículo 43 de la Ley Tutelar del menor. -
d.- En el libelo de la solicitud, la demandante señala como domicilio procesal en la siguiente dirección: El Salado Alto Vega Los Maitines Los Benítez, casa S/n, cerca del Río, Estado Mérida.--
Fue acompañado al libelo: Primero: Partidas de nacimiento de los niños Omitir Nombres, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.--
En fecha 24 de febrero de 2000, se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por El Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se acordó: 1.- La citación de las partes. Y la notificación de la apertura del procedimiento a la Procuraduría de Menores del Estado Mérida. En fecha 14 de marzo de 2000, comparecieron por ante el Extinto Juzgado la ciudadana ROSA ALBA PEÑA, a los fines de manifestarle a ese Juzgado que por cuanto ya existía una Fijación de Pensión Alimentaria, es por lo que reformo la demanda por Aumento de Pensión de Alimentos. Posteriormente en fecha 21 de marzo se presento por ante el Extinto Juzgado la ciudadana antes mencionada a los fines de solicitar la citación personal del ciudadano ELIDIO QUINTERO ALBORNOZ, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida y la elaboración del Informe Social en el hogar de los referidos ciudadanos, para lo cual se le ordenó al Instituto nacional de menores, Seccional Mérida. En fecha 04 de agosto de 2000, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se avoca al conocimiento de la presente causa, por cuanto entra en vigencia la nueva Ley de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 20 de octubre del año 2000, se recibe la comisión enviada al Juzgado del Municipio Autónomo Campo Elías, la cual no pudo ser debidamente cumplida por cuanto no pudo ser localizo el demandado. En fecha seis de noviembre del año 2000, se le realiza un exhorto a la parte actora, a los fines de que consigne por ante este Tribunal la dirección de habitación o del trabajo a los fines de poder realizar la citación personal del mismo. Posteriormente en fechas25-09-2002, 10-10-2002, 06-11-200203-12-2002, 15-01-2003, fue citada la ciudadana ROSA ALBA PEÑA CARMONA, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, siendo infructuosa por cuanto IPOSTEL, se encontraba de Paro. En fecha12-02-2003, es citada la ciudadana antes mencionada, a los fines de que compareciera y no acude al llamado del Tribunal. --

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
1.)Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.)Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 21 de Marzo de 2000, fecha que fue recibida por la parte actora la presente solicitud, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:--
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--
SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Notifíquese a la demandante.--
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
EXP. 00159
Cherald.