REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Nueve de Mayo del Año dos mil cinco
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195º y 146º

VISTA. El acta de fecha veintidós de Septiembre del año dos mil cuatro, compareció por ante la Fiscalia Undécima de Protección del Niño y del Adolescente la ciudadana YELITZA CUBILLAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 12.135.868, domiciliada en Invasiones La Esperanza, frente a la Planta de Cadela vía Onia Sector Vista Hermosa casa s/n El Vigia Estado Mérida, quien expuso: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de hacer entrega de mis hijos OMITIR NOMBRES de 16 y 12 años de edad, respectivamente, a su legitimo padre ciudadano LUIS CIRO DIAZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante titular de la cédula de identidad Nº 9.395.507,, domiciliado en Chiguara vía Mérida, frente a la Bomba El Anis, casa s/n Municipio Sucre del Estado Mérida porque desde hace dos meses aproximadamente mis hijos están viviendo en el hogar de su padre, quieren seguir estudiando y es su deseo continuar allí, y siempre compartiremos en vacaciones. Estando presente en este mismo acto el ciudadano LUIS CIRO DIAZ RONDON ya identificado, hábil expuso: “Estoy de acuerdo con la entrega de mis hijos y me comprometo a protegerlos y brindarle los cuidados que necesitan. Vista igualmente el acta de fecha dos de diciembre del año dos mil cuatro suscrita por los ciudadanos: DIAZ RONDON LUIS CIRO Y CUBILLAN YELITZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.395.507 y 12.135.868, domiciliado el primero en el Anís frente a la Bomba casa s/n y la segunda en El Vigia Vía Onia La Esperanza, impuestos del motivo de la comparecencia manifestaron que de la unión concubinaria durante 12 años y medio procrearon 4 hijos OMITIR NOMBRES de 15, 14,11 y 7 años de edad. Que ha razón de la separación los hijos se dividieron las dos hembras y Ever Luis se quedaron con la madre y Ciro Leandro con el padre, pero después OMITIR NOMBRES se fueron con el padre, pero después acepto permaneciendo la más pequeña con la madre, por lo que el Tribunal observo que existe serie divergencia entre los padres que requieren de una atención especializada por lo que antes de tomar cualquier decisión acuerda realizar un Informe Integral al grupo Familiar y luego de que conste tomar decisión en interés y beneficio de los adolescente y niña. Ante tal consideración y visto y revisado el informe Integral del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual los padres, y el adolescente manifestaron su opinión y sugieren que deseos del adolescente OMITIR NOMBRE, es vivir con su padre ciudadano LUIS CIRO DÍAZ RONDON y visto el convenimiento de los padres el cual tiene carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y de garantizar el derecho del adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CESION DE LA GUARDA, suscrita por los ciudadanos: YELITZA CUBILLAN Y LUIS CIRO DIAZ RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO




LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Jv/10880.