TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, nueve (09) de mayo del dos mil cinco
195º 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY BRICEÑO ALARCON, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.146.747, domiciliada en el Sector El Pozo, casa s/n, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, asistida por la abogado en ejercicio, MIRIAM RAFAELA RENDON PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.219, que riela a los folios 1 y 2, mediante la cual solicita Colocación Familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en el hogar de la ciudadana FLORINDA ALARCON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.030.056, en su carácter de tía materna, domiciliada en el sector El Pozo, casa s/n, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida; así como el acta que corre inserta al folio Nº 13 del expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 400, 394, 80 y 136 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de los esposos ciudadanos FLORINDA ALARCON Y ANTONIO ALI GONZALEZ HERNANDEZ, identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta con la Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo esta permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fm/11675
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