TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02 Mérida, Nueve (09) de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana abogada Yvonne Rangel Velásquez, en su condición de Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la solicita Medida de Protección para la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro meses de edad, en el hogar de los ciudadanos YELY XIOMARA HERNANDEZ ZAMBRANO y JOSE LUIS BRAVO ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nº V-8.003.331 y 8.084.984, que riela agregado al folio 01 del presente expediente, así como el acta que corren inserta al folio (18), en la cual los ciudadanos manifiestan que la niña está bajo sus cuidados desde su nacimiento y ellos la han acogido en su hogar como una hija recibiendo toda la atención y cuidados necesarios; en consecuencia esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos YELY XIOMARA HERNANDEZ ZAMBRANO y JOSE LUIS BRAVO ROJO, Plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar Provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes les brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/11711
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