REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Nueve de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GLADYS TERESA PEREZ DE AVILA y MARTIN GREGORIO AVILA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, docente la primera y militar retirado y estudiante de Administración el segundo, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-5.198.406 y V-6.861.891, con domicilio en Pasaje Maria Simona, casa N° 7-92 frente a la Plaza Belén del Estado Mérida y Residencias Araguaney, Apartamento 01, Urbanización Luis Pineda, Parroquia Caricuao, Caracas Distrito Capital, en su condición de padres de adolescente YHONATAN DAVID AVILA PEREZ; por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Martín Gregorio Ávila Mujica, fijo la Obligación alimentaría a favor de su hijo OMITIR NOMBRES, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 35439403 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Gladys Teresa Pérez de Ávila, en cuanto a los Bonos especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, depositara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada uno. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo se compromete a establecer el aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente YHONATAN DAVID AVILA PEREZ, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GLADYS TERESA PEREZ DE AVILA y MARTIN GREGORIO AVILA MUJICA, plenamente identificados en autos, en beneficio al adolescente OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11776 de HOMOLOGACION FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/11776