REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDMUNDO ENRIQUE HURTADO CONTRERAS y ZENAIDA PUENTE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, Técnico en Electrónica y Oficinista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.345.231 y V-8.003.450 respectivamente, domiciliados: El primero en Calle Lara, Nº 42, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en Calle 18, entre Avenidas 7 y 8, Casa Nº 7-58, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MAHATMA GANDHI DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre, ciudadano EDMUNDO ENRIQUE HURTADO CONTRERAS, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, distribuidos en dos (02) quincenas, más dos Bonos Especiales para el mes de agosto la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.390.000,oo), para gastos de uniformes y útiles escolares y para el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍIVARES (Bs.390.000,oo), para ropa y calzado de la época para un total de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.780.000,oo), más el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quién firmará el recibo en señal de conformidad, recibo que se dará los quince (15) y últimos de cada mes a partir del día QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (15/04/05). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDMUNDO ENRIQUE HURTADO CONTRERAS y ZENAIDA PUENTE ALTUVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11819 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.





EXPEDIENTE Nº 11819
GJdeO/Rala.