REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ VÍCTOR GONZÁLEZ ARAUJO Y MARISOL DUGARTE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-10.719.514 y V-14.268.513, casados, funcionario policial y cocinera, domiciliados en primero en Calle 2 “Pastor Toro”, Campo de Oro, Nº 2-92, Mérida, Estado Mérida y la segunda Sector Santa Bárbara, entrada principal, S/N, “Óptica Santa Lucía”, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección de Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, de la siguiente manera: El padre suministrará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, pagaderos los días últimos de cada mes por descuento directo de nomina, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) el escolar, pagadero en el mes de septiembre y el navideño por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) pagadero en el mes de diciembre, más el cincuenta por ciento (50%) de gastos de medicamentos extraordinarios cuando el hijo así lo amerite, previa presentación del recipe medico y un incremento anual del veinte por ciento (20%) sobre la base de la mensualidad y los bonos Especiales. Presente la madre del niño, quien manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. A tal efecto ofíciese al Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida, participándole lo conducente y déjese copia del oficio en el expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ VÍCTOR GONZÁLEZ ARAUJO Y MARISOL DUGARTE SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11864 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11864.-