REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
195 º y 146 º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 24 de Octubre del año 2.003, fue introducida la demanda de COBRO DE BOLIVARES, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por las abogadas en ejercicio: BELKIS AURORA CONTRERAS CONTRERAS Y BOLIVIA OTAHOLA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 39.150 y 10.945, actuando en nombre y representación del adolescente OMITIR NOMBRES, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N º OMITIR, domiciliado en residencias las Carolinas , edf. C apto. 7 Zumba, la Parroquia Estado Mérida. En contra de los ciudadanos: ZOBEIDA ZAMBRANO Y FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N º 3.032.039 y 10.105.009 respectivamente domiciliados en Urb. San Antonio, primera etapa, quinta “Zobeida “N º 0-99. Estado Mérida. En el libelo de la demanda, las partes demandan entre otros hechos hacen mención a los siguientes:
a.-En atención a la condenatoria en costas impuestas por el Tribunal Supremo de Justicia, proceden a estimar e intimar sus honorarios profesionales, a la parte vencida ciudadanos ZOBEIDA ZAMBRANO Y FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, estimando los mismos en la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.500.000,oo), igualmente solicita prohibición de Enajenar y gravar sobre el porcentaje que les corresponden sobre el inmueble ubicado en: Urb. San Antonio, primera etapa, Quinta “Zobeida “N º 0-99. Estado Mérida---------
b.- Indicó como domicilio para la citación de los ciudadanos ZOBEIDA ZAMBRANO Y FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, domiciliados, en Urb. San Antonio, primera etapa, quinta “Zobeida “N º 0-99. Estado Mérida.--
Fue acompañado al libelo: Copia certificada del expediente N º 01270,
fotocopia simple de la planilla fiscal y el boleto origina de la Línea Lai.--
En fecha 14 de Noviembre del año 2.003, se le da entrada a la presente demanda y se admite por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordena librar boleta de Intimación a los ciudadanos FRANCISCO EFREN CERMEÑO Y ZOBEIDA ZAMBRANO, para que comparezcan por ante el Tribunal el primer día de despacho siguiente aquel en que conste en autos la ultima de las boletas de los intimados, a cualquier hora de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, a fin de que paguen la cantidad intimada o expongan lo que estimen conveniente en defensa de sus intereses de conformidad con la ley de abogados, con la advertencia de que a partir de que conste en autos sus intimaciones comenzara a correr un lapso de DIEZ DIAS DE DESPACHO, dentro de los cuales podrán hacer uso del derecho de retasa a que se contrae el articulo 25 de la ley de abogados vigente , se libro boleta de Notificación a la ciudadana Fiscala Novena de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, En fecha, 02/12/2.003 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la fiscala Novena, debidamente firmada y en fecha 03 del mismo mes y año Consigna sin firmar la boleta de intimación del ciudadano FRANCISCO EFREN CERMEÑO, motivado a que el mismo se negó a firmarla. Motivo por el cual este Tribunal por auto dictado en fecha 05/12/2.003, acordó librar boleta de notificación al ciudadano antes mencionado, para lo cual dispuso que la secretaria de este Tribunal comunique al intimado de la declaración relativa a su intimación. En fecha 05/12/2.003, el alguacil adscrito a este tribunal consigna la boleta de intimación sin firmar de la ciudadana ZOBEIDA ZAMBRANO, en virtud de que fue informado que la ciudadana antes mencionada se encontraba de viaje.--
Obra al folio (177) del presente expediente, diligencia suscrita por las abogadas en ejercicio BELKIS CONTRERAS Y BOLIVIA OTAHOLA. --
Por auto dictado en fecha 23/12/2.003, el Tribunal hace del conocimiento a las abogadas antes mencionadas, que de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, corresponde a la Secretaria de este Tribunal practicar la notificación e igualmente que se abstiene de librar boleta de intimación a los abogados Reyna Lacruz y Edgar Quintero, por cuanto no consta en autos instrumento, poder donde se evidencia tal representación. --
Obra al folio (179) diligencia suscrita por la abogada en ejercicio BOLIVIA OTAHOLA, quien actuando con el carácter acreditado en autos consigna ejemplar del Diario Frontera.--
Obra al folio (182) del mismo diligencia suscrita por la Secretaria de este Tribunal, deja constancia que fue debidamente notificado el ciudadano FRANCISCO EFREN CERMEÑO.--
Al folio (184), corre inserta diligencia suscrita por la Abg. BOLIVIA OTAHOLA, quien en su carácter acreditado en autos solicita la intimación por carteles de la ciudadana ZOBEIDA ZAMBRANO, motivo por el cual por auto dictado en fecha 02/02/2.003, en el cual este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado, por cuanto se debe dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose nuevamente boleta de Intimación a la ciudadana antes mencionada. --
Por auto dictado en fecha 12 de febrero del año dos mil cuatro, se dicta auto en el cual, la Abg. Luisa Pérez de Diez y Riega, Juez titular de Juicio N º 01 de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la causa, luego del disfrute de sus vacaciones reglamentarias.--
En fecha 08 de marzo del mismo año, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de Intimación sin firmar de la ciudadana ZOBEIDA ZAMBRANO, motivado a que fue informado que la misma se entraba de viaje realizándose tratamiento medico. --
Al folio (196), corre inserta diligencia suscrita por la Abg. BOLIVIA OTAHOLA, quien en su carácter acreditado en autos solicita nuevamente la intimación por carteles de la ciudadana ZOBEIDA ZAMBRANO, motivo por el cual por auto dictado en fecha 26 de marzo de ese mismo año, se ordeno citar por medio de carteles a la ciudadana antes mencionada de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, emplazándola a fin de que ocurra a darse por citada en el presente juicio, dentro de los QUINCE DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS, siguientes a la publicación, fijación y consignación que de dicho cartel se haga en autos, el cual debe ser publicado en dos diarios de amplia circulación a nivel regional. En Fecha 27 de abril del año dos mil cinco, el Abg. FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, codemandado en la presente causa ansiando en defensa de sus propios derechos e intereses, solicita la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya diligenciado en la presente causa.
PARTE MOTIVA
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: --
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.--
2) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. --
3)Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 17 de marzo de 2.004, fecha de la última actuación efectuada por la parte demandante, donde solicitó la intimación por carteles, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:-
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Notifíquese a la parte, líbrese boleta.--
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Jm/ 01270
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