REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
195 º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha nueve (09) de Junio del año dos mil (2000), fue interpuesta por ante el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida una solicitud de Régimen de Visitas, por el ciudadano ROBERTO NICOLAS USUBILLAGA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.860, asistido por los Abogados en ejercicio GIOCONDA SALAS DE ESCALONA Y RAFAEL IZARRA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.448.464 y 8.037.508, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 58.306 y 72.265, en contra de la ciudadana JOGLA JANET RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.232, domiciliada en esta ciudad de Mérida. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: ------------------
a.- La madre de su hija ha tomado una actitud hostil y mediática hacia su persona, niega el derecho que por ley lo asiste de poder ver y compartir con su hija.----------
b.- Indicó como domicilio procesal: Avenida los Próceres, Sector Lumonty, Residencias Mirasierra, Edificio Nevado, Apartamento A-3, Municipio Libertador del Estado Mérida.
c.- Fundamenta la presente acción en los artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 68.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Junio de 2.000, fue admitida la presente solicitud por ante el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acordó citar a los ciudadanos ROBERTO NICOLAS USUBILLAGA JAUREGUI Y JOGLA JANET RODRIGUEZ RODRIGUEZ, para que comparecieran el día 20 de Junio a fin de sostener reunión con la ciudadana Juez, a fin de sostener Acto Conciliatorio de conformidad con el artículo 308 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le notificó de apertura del expediente a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 15 de junio del año dos mil, fue consignada por el Alguacil del extinto juzgado la Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal. En fecha veinte (20) de Junio del 2.000, se presento por ante este despacho el ciudadano USUBILLAGA JAUREGUI ROBERTO NICOLAS y solicitó se fijara una nueva fecha para realizar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia de que la ciudadana JOGLA JANET RODRIGUEZ RODRIGUEZ no compareció a la reunión conciliatoria. En esa misma fecha se libró boleta de notificación a la prenombrada ciudadana, para que compareciera el día 27 de junio del 2000, a las diez de la mañana. En fecha 26 de junio del dos mil el alguacil consigna copia debidamente firmada por la ciudadana JOGLA JANET RODRIGUEZ RODRIGUEZ. En esta misma fecha se lleva a cabo Acto conciliatorio entre las partes, en el cual no se llegó a ningún acuerdo, el Tribunal acordó la realización de un Informe Técnico de ambas partes. En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil este Tribunal le dio entrada a la causa y se avoco al conocimiento de la misma, acordando la notificación de las partes y de la Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha cuatro (04) de Septiembre del 2.000, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal. En fecha 19 de septiembre se consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ROBERTO NICOLAS USUBILLAGA JAUREGUI. En fecha 24 de Mayo del 2001, fue consignada boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana JOGLA JANET RODRIGUEZ RODRIGUEZ.. En fecha ocho (08) de Junio del año dos mil uno, este Tribunal reanuda el procedimiento y acuerda la citación de ambas partes a sostener reunión con la ciudadana Juez. En fecha 28 de Agosto del año dos mil uno, el Tribunal deja constancia de que las partes no se hicieron presentes. Y acuerda citar nuevamente. En fecha 17 de Diciembre del año dos mil uno se deja constancia de que las partes no se presentaron. En fecha 11 de enero del 2001, se cita nuevamente por telegrama, y en fecha 04 de marzo del dos mil dos se deja constancia que las partes no comparecieron----------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: ----------------------------------------------------------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ------------------------------------------------------------------------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 22 Mayo de 2.001, fecha de la última actuación efectuada por las partes, fecha en que firma la ciudadana JOGLA JANET RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la boleta de notificación, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de tres (03) años sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Librense boletas de Notificación.------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
EXP. 00182
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