TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, nueve (09) de mayo del año dos mil cinco.
195º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ALICIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.754, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por los abogados: MARIA AUXILIADORA MORENO y JULIO CESAR TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.766.728 y V-5.205.018, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.631 y 37.499, en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, en la que solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que el prenombrado adolescente tiene sobre un inmueble consistente en un lote de terreno con sus respectivas mejoras, consistente en una casa para habitación, ubicado en el Barrio Primero de Mayo, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: CABECERA: Con propiedad de la familia Valero, en extensión aproximada de DOCE METROS (12 mts.); PIE: Con terreno de retiro de la Carretera Panamericana, hoy Avenida los Próceres, en una extensión aproximada en línea recta de TREINTA Y CUATRO MERTOS (34 mts.); COSTADO DERECHO: Con camino público del vecindario, en una extensión en línea quebrada de DIECINUEVE METROS (19 mts.); COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de Clara Carnevali, separadas por zanjón de agua y cerca improvisada de alambre, el cual quedo Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida el día 27-05-1991, bajo el Nº 326, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al Segundo Trimestre del referido año.------------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito pertenece en copropiedad al adolescente YHON RONALD BRICEÑO GONZALEZ y a sus hermanos OSCAR ALBERTO y JULIO CESAR BRICEÑO GONZALEZ, por venta efectuada por su legítima madre ciudadana CARMEN ALICIA GONZALEZ, según se desprende de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida el día 27-05-1991, bajo el Nº 326, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al Segundo Trimestre del referido año. La venta de los derechos y acciones sobre el bien antes descrito se hará por la cantidad de SIETE MILLONES VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.020.000,oo).-----------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por el adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, donde manifiesta que esta de acuerdo con la venta de los derechos y acciones que posee sobre el Inmueble; la opinión de los ciudadanos: OSCAR ALBERTO y JULIO CESAR BRICEÑO GONZALEZ, en su carácter de copropietarios del inmueble; los testimoniales de las ciudadanas: CARMEN HAYDEE MENDEZ ESCALANTE y BELKIS SOSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.706.237 y V-11.467.673, en su respectivo orden, así como la aceptación del cargo de Curador Especial recaído en la ciudadana: MARIA ANGELICA VALERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.383, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, de Santa Anita, Avenida Los Próceres, Casa Nº 02 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, cuyo discernimiento fue debidamente registrado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, y publicado en el diario de los Andes en fecha 07/01/05, igualmente el avaluó levantado por el Ingeniero JORGE L. AGUILAR B, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.957.852; C.I.V-151.762, avalúo éste que el Tribunal valora, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las Fiscalas (Principal y Auxiliar) Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALBE, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2472, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente YHON RONALD BRICEÑO GONZALEZ, toda vez que le permitirá disolver la copropiedad existente sobre el referido inmueble. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana: MARIA ANGELICA VALERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.383, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, de Santa Anita, Avenida Los Próceres, Casa Nº 02 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de curador especial del adolescente OMITIR NOMBRES, lo represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Y por cuanto la venta de los derechos y acciones antes descritos se hará por la cantidad de SIETE MILLONES VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.020.000,oo). Se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.340.000,oo) a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor adolescente YHON RONALD BRICEÑO GONZALEZ, el cual deberá ser entregado a la ciudadana CARMEN ALICIA GONZALEZ, identificada en autos, en presencia del ciudadano Registrador Público Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta. Se exhorta a la solicitante ciudadana CARMEN ALICIA GONZALEZ, identificada en autos, a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo así como copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria a la parte interesada de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 02472
CTD/Rala.-