TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Nueve (09) de Mayo del año dos mil Cinco.-

195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal observa: Que por ante esta misma sala cursó Expediente Nº 8444, nomenclatura de este Tribunal, motivo: Privación de Guarda, en la que se declinó la competencia por el Territorio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en los Teques; de conformidad con el artículo 453 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual por decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19-07-2004 declaró la competencia al Tribunal antes mencionado, razón por la cual este Tribunal mediante acta de fecha 06-11-2002, que corre inserta al folio 24 considera que el presente motivo que originó la presente causa se acumuló al expediente anteriormente descrito, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 5820. DEMANDANTE: RODRIGUEZ BETSY LISSEPTH. DEMANDADO: GUZMAN BECERRA RAFAEL ANTONIO. MOTIVO: RETENCION INDEBIDA. Fecha de Entrada: 22-10-2002. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Logv/05820