TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Nueve de Mayo del Año dos mil cinco.-
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta inserta al folio cinto ochenta y ocho (188), suscrita por la ciudadana ZULAIMA MAGDALENA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.139, domiciliada en la Av. 20 Nº 1-61 cerca del Mercado Tatuy, quien es la madre biológica del niño OMITIR NOMBRE de año y medio, impuesta del motivo de su comparecencia manifestó: que ella no volvió al Régimen de visita impuesto por el tribunal porque ella tomo una decisión en relación con el niño OMITIR NOMBRE, quien por decisión expresa de ella y así lo ha manifestado tanto en la firma de adopción ante la Dra. Migdalia, como por ante la Fiscalia Décima Quinta su deseo que el mismo sea adoptado por la ciudadana RUTH MARIA MARQUEZ DE TORRES y su esposo RAFAEL ANGEL TORRES BELANDRIA, ya que ellos tiene al niño desde chiquito y le pueden dar cariño como ella lo ha observado y la estabilidad económica que ella no puede, en vista de que no tiene trabajo fijo y el padre de José Luis y de la niña Maria Alejandra de 6 meses de nacida la abandono y se fue para Cabimas olvidándose de ella y de sus hijos; que ella tiene cuatro hijos con él OMITIR NOMBRE de 14, 9 cuatro años, además de la bebe María Alejandra de seis meses por lo que ella quiere solicitar el cierre de éste Expediente y tramitar la adopción de OMITIR NOMBRE que ella ha sido orientada y esta de acuerdo ya que OMITIR NOMBRE nunca ha convivido con ella,, y con la Sra. Ruth esta mucho mejor. El Tribunal la oriento y explica que la que ha tomado es definitiva ya que el niño no puede ser sometido a eventualidades que ella debe pensar muy bien y tomar la decisión que mejor le dicte su corazón de madre. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 08848, Demandante: MEDINA ZULAIMA. Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN, Procedencia: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, Fecha de Entrada: 08 DE ENERO DEL 2004. CUMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
JV/8848.
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