REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 10 de mayo de 2005
195º Y 146º

ACTA DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA


EXPEDIENTE Nº: LH21-L-1998-000007
PARTE ACTORA: JESUS BENIGNO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.053, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAMON PEREZ WULFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.014.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.369
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MERIDA.-
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VIRGINIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.244.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.656
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy martes diez (10) de mayo de 2005, siendo las once y treinta minutos de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los abogados en ejercicio, JESUS RAMON PEREZ WULFF y ANA VIRGINIA HERNANDEZ, ya identificados, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora (JESUS BENIGNO PEÑA) y demandada (CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MERIDA) respectivamente, mediante la cual solicitan verbalmente a la ciudadana Jueza que dada la voluntad manifiesta que tenemos ambas partes de dar cumplimiento voluntario a lo condenado en la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fechada 30 de agosto del 2.004, y estando facultados para ello según se evidencia de instrumento poder que obra agregado al presente expediente al folio 181 al 182 del presente expediente y del instrumento poder obrante al folio treinta respectivamente, a tal efecto consigna original de cheque de gerencia a favor del ciudadano JESUS BENIGNO PEÑA, mediante la cual la co-apoderada judicial de la parte demandada le ofrece en este acto al apoderado judicial de la parte accionante, a los fines de extinguir el presente proceso judicial la cantidad única y total de QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 511.994,82) que cubren los montos de los conceptos condenados a pagar en la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fechada 30 de agosto del 2.004, manifestando en este mismo acto el accionante aceptarlo en nombre de su poderdante, la cual cubre todos y cada uno de los conceptos y cantidades de dinero condenados a pagar en la referida sentencia, además de los intereses de mora y la corrección monetaria, cantidad de dinero recibida en este mismo acto por el co-apoderado judicial del demandante, abogado en ejercicio JESUS RAMON PEREZ WULFF, en cheque Nº 30890001, de fecha 04 de Mayo de 2005, librado contra la cuenta corriente del Consejo Legislativo del Estado Mérida, del Banco Banfoandes, cuenta Nº 0007-0040-14-0000052395, girado a la orden de JESUS BENIGNO PEÑA, no endosable. Ambas partes de común acuerdo solicitan respetuosamente a este Tribunal, se sirva expedirles copias fotostáticas certificadas de la presente acta. No expusieron más._______________________________________________________
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de las partes intervinientes en este proceso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar el presente acuerdo y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Expídase copia de la presente decisión. Igualmente se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de la presente acta. Se levantó acta siendo las doce del mediodía.-Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO
EL…
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APODERADO DE LA PARTE ACTORA

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LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 12:10 del mediodía y se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTER