REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 10 de mayo de 2005
195º Y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000078
PARTE ACTORA: YESENIA YAIRY PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.357.324.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.294.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.-
PARTE DEMANDADA: MERIDATEL C.A..-
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YISER BEATRIZ SOSA GASCON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.435, titular de la cédula de identidad No. 9.859.693.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, martes 10 de mayo de 2005, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, previo pregón de ley dado por el alguacil. Dándose inicio a la audiencia, comparecieron a la misma la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, ANA ALICIA LEAL MORENO, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, igualmente se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio YISER BEATRIZ SOSA GASCON, anteriormente identificada, según se evidencia de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, para que sea agregado al expediente. En este estado se deja expresa constancia que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil sin anexos, y por la otra, la parte demandada consigna escrito de tres (3) folios útiles y veintidós (22) anexos, más original de un cheque. Acto seguido la ciudadana Jueza que preside la audiencia le manifiesta a las partes presentes el objeto de esta audiencia y su finalidad, en tal sentido las insta para que hagan uso de uno de los medios de solución alternativa de los conflictos contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes a exponer y manifestar los alegatos pertinentes al caso concreto y en vista de las conversaciones sostenidas por los mismos de mutuo acuerdo convienen en cancelar y recibir las partes respectivas la suma de UN MILLON NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.009.359,35), mediante cheque Nº 18709631, de la cuenta corriente Nº 01340187012120210001, de fecha 4 de los corrientes, librado contra el Banco Banesco a la orden de Yecenia Yaivy Pereira, por los conceptos y montos de: Antigüedad 45 días (Bs. 428.313,60 y Bs. 49.420,65), según los literales a y b del libelo de la demanda; Intereses (Bs. 15.551,07) según el literal c del libelo de la demanda; Vacaciones Fraccionadas 10 días (Bs. 107.078,40) según el literal d del libelo de la demanda, Bono vacacional fraccionada 4,64 días (Bs. 49.684,38), según el literal e del libelo de la demanda; Utilidades Fraccionadas 10 días (Bs. 107.078,40), para un total de Bolívares SETESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 757.126,50), y la diferencia de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 252.232,85) que incluye alícuota correspondiente, diferencias por horas extraordinarias, diferencias de intereses de antigüedad y otros conceptos laborales, excluyéndose las horas extraordinarias, los días de descanso y domingos reclamados según los literales g y h de libelo de la demanda por cuanto la empresa demandada consignó todos los recibos de pagos de sueldos y salarios donde se evidencia, que pagó conforme a derecho los domingos y descansos según el literal h del libelo de la demanda, y pagó las horas extras trabajadas y respecto a los conceptos restantes reclamados en el libelo de la demanda de las conversaciones sostenidas entre las partes y de las pruebas aportadas se verificó que efectivamente la parte accionante no le corresponden ningún otro concepto. Acto seguido y en virtud de la transacción judicial a la cual hemos llegado, desistimos tanto de la acción y del procedimiento no teniendo ninguna de las partes nada que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación laboral que las unió, en consecuencia, solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva homologar la misma y se nos haga entrega de las pruebas consignadas en este mismo acto al inicio de la audiencia. Ambas partes solicitamos copias certificadas de la presente transacción debidamente homologada. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando expresa constancia de la entrega de las pruebas consignadas, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Se levantó acta siendo las diez y quince minutos de la mañana.-Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10: 20 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
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