REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2002-000047

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2002-000047
PARTE ACTORA: RODRIGO MANUEL MERCADO ACOSTA¸ extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 81.477.678, domiciliado en esta ciudad de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA ELENA MARCANO, y/o MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 10.725.480, 10.104.288 Y 11.952.121, inscritas en los inpreabogados Nos. 69.755, 72.246 y 70173, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOAQUIN BRICEÑO RODRÍGUEZ VIALIDAD PUENTES EDIFICIACIONES C.A. (VIAPECA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ALFREDO GUTIERREZ F. y CARMEN YOLANDA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No 8.006.214 y 3.990.959, respectivamente, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 31.890 y 70.267 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy miércoles (11) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se anunció el acto previo pregón de ley dado por el alguacil, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la presencia de los abogados: IVAN ALFREDO GUTIERREZ F. y CARMEN YOLANDA DÁVILA, ya identificados, quienes en este acto presentaron instrumento poder a efectos videndi, dejando copia fotostática del mismo para ser certificado por la secretaria y agregado la presente causa. De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, déjese copia fotostática certificada de la misma. Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. MARIANA APONTE QUINTERO




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN.

En la misma fecha siendo las 11:38a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria


Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.