REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 17 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
ASUNTO Nº: LP21-L-2005-000107
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ROJAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.029.995, de este domicilio y hábil.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.779, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo para el Estado Mérida.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil D’VENE’S EVENTOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado de Mérida, en fecha 15 de julio de 2.003, bajo el Nº 46, Tomo A-10, en la persona de su condición de Presidente Administradora, ciudadana VENECIA MARQUEZ GUILLEN .-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo pregón de Ley dado por le alguacil, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS ARAQUE, asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, ya identificados. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil D’VENE’S EVENTOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado de Mérida, en fecha 15 de julio de 2.003, bajo el Nº 46, Tomo A-10, en la persona de su condición de Presidente Administradora, ciudadana VENECIA MARQUEZ GUILLEN, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 01 de Julio del año 2003 y terminada el 01 de septiembre de 2004, con una duración de un (1) año y dos (2) meses, prestando sus servicios personales como cocinero, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el articulo 108 en concordancia con el Articulo 146 de la ley Organica del Trabajo, reclamo y demando por concepto de Prestación de Antigüedad, al 30-04-2004 igual 35 dìas de antigüedad que calculados a razón de bolívares Nueve Mil (Bs.9.000,00) cada uno, sub-totalizan la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.315.000,00)
PRESTACION DE ANTIGUEDAD al 01-09-2004 igual 20 días a razón de Nueve Mil Sesenta Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.9.060,48) cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.181.209,60)
Intereses sobre Prestación de Antigüedad Articulo 108 Literal C de la LOT sobre la cantidad de bolívares 496.209,60 al 14,02% igual Bolívares 69.568,58
De conformidad con el Articulo 225 en concordancia con el Articulo 219 L.O.T., reclamo y demando por VACACIONES FRACCIONADAS, igual 2,66 días a razón de Bolívares Nueve Mil Sesenta Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.9.060,48) cada uno subtotalizan la cantidad de Bolívares VEINTICUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.24.100,87).
De conformidad con el Articulo 225 en concordancia con el Articulo 223 L.O.T, reclamo y demando por concepto BONIFICACION ESPECIAL FRACCIONADA, igual 1,32 días a razón de Bolívares Nueve Mil Sesenta Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.9.060,48) cada uno, subtotalizan la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.11.959,83).
De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, (fracción año 2004) , reclamo y demando por concepto de Bonificación de fin de año, igual 10 días que calculados a razón de Nueve Mil Sesenta Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.9.060,48) cada uno, sub.Totalizan la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.90.604,80)
De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo y demando por concepto de Indemnización por Antigüedad, 30 dìas que calculados a razón de Nueve Mil Sesenta Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.9.060,48) cada uno, sub.Totalizan la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.271.814,40)
De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo y demando por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 45 dìas que calculados a razón de Nueve Mil Sesenta Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.9.060,48) cada uno, sub.Totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.407.721,60).
COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO a partir del 01-05-2004 al 31-07-2004 igual 03 meses. Devengaba bolívares 270.000,00 mensuales, debiendo devengar bolívares 271.814,40 mensuales. Complemento Bolívares 1.814,40 mensual por 03 meses igual Bolívares 5.443,00.
COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO mes de Agosto 2004, Devengaba Bolívares 270.000,00, debiendo devengar Bolívares 294.465,00. Complemento de salario igual Bolívares 24.465,00.
Quedando un total de UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.401.887,88). Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
1.- Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MIGUEL ANGEL ROJAS ARAQUE, contra Sociedad Mercantil D’VENE’S EVENTOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado de Mérida, en fecha 15 de julio de 2.003, bajo el Nº 46, Tomo A-10, en la persona de su condición de Presidente Administradora, ciudadana VENECIA MARQUEZ GUILLEN, por los conceptos y montos especificados pro la parte actora en su libelo de la demanda más lo que resulte de la experticia consignada por el experto contable, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia condena a la parte demandada a pagar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.401.887,88), por los conceptos y montos descritos anteriormente.-
2.- Ordena la indexación judicial o corrección monetaria, a través de una experticia complementaria del fallo la cual será realizada por un solo experto desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, dicho experto deberá tomar en cuenta para la realización del informe el Indice del Banco Central de Venezuela.-
3.-Se condena a cancelarle a la parte actora los intereses de mora sobre el monto reclamado en el libelo de la demanda, establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados por el mismo experto designado en el numeral anterior y serán calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral el 28 de agostoo de 2004, hasta la fecha de la ejecución definitiva del presente fallo.
4.- Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Cópiese y publíquese la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIANA APONTE QUINTERO
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PARTE ACTORA
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MÉRIDA
SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:00 am), se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada
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