REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 23 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE TRANSACCION
EXPEDIENTE Nº: LH21-L-2004-000019
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.713.333.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.631.-
CO-DEMANDADA: FROILAN PÉREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.001.775, y a la Sociedad Mercantil Transcoal de Venezuela C.A. en la persona de su Gerente General Alberto Sierra.-
ABOGADA ASISTENTE DEL CO-DEMANDO FROILAN PEREZ: ARSENIA V. RICO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.566.616, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.306.
APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA TRANS-COAL DE VENEZUELA C.A.: GUSTAVO ADOLFO MELÉNDEZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.011.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.656.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, lunes 23 de mayo de dos mil cinco, siendo las 9 de la mañana comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS GUILLEN GUILLEN, ya identificados; y por la otra, el ciudadano FROILAN PÉREZ CHACÓN, asistido por la abogada en ejercicio ARSENIA V. RICO DE RAMÍREZ, suficientemente identificados en autos, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido la ciudadana Jueza que preside la audiencia le manifiesta a las partes presentes el objeto de esta audiencia y su finalidad, en tal sentido las insta para que hagan uso de uno de los medios de solución alternativa de los conflictos contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte co-demandada y concedido como le fue expuso: “ Ofrezco en este acto la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, mediante dos cheques de gerencia identificados de la siguiente manera: Cheque de Gerencia Nº 27038822, de la cuenta corriente Nº 0105-0092-34-2092038822, librado contra el Banco Mercantil a la orden del ciudadano JUAN CARLOS GUILLEN GUILLEN, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, correspondientes a los conceptos y montos establecidos en el libelo de la demanda los cuales fueron objeto de nueva verificación en cuanto a los montos demandados en cada uno de los conceptos del libelo cabeza de autos. Igualmente consignamos en este acto Cheque de Gerencia Nº 92038823, de la cuenta corriente Nº 0105-0092-32-2092038823, librado contra el Banco Mercantil a la orden del ciudadano SERGIO GUERRERO, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, correspondientes a los honorarios profesionales del abogado Sergio Guerrero. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expuso: “Por precisas instrucciones de mi mandante y en virtud del pago de gracia que aquí se hace, reconozco de pleno derecho la interrupción de la relación de trabajo en tres compañías distintas a las demandas, es decir, que mi mandante trabajo con tres patronos diferentes y nuca le prestó sus servicios al Sr. Froilan Pérez como persona natural, asimismo la verificación en derecho de una prescripción la cual consta al contar a partir del 8 de noviembre del 2003, como fecha de la finalización de la última relación de trabajo hasta el momento de la interposición de la demanda 18 de noviembre de 2004, asimismo siendo que la realidad del horario de la jornada de la última relación de trabajo de 10 meses fue en horario normal de ocho horas diarias, con descanso semanal y que el trabajador accionante no fue despedido, por cuanto el mismo se retiró voluntariamente como se dijo en el escrito libelar, y en vista del pago que se hace se deja constancia que la empresa co-demandada TRANS-COAL DE VENEZUELA C.A., queda exenta de responsabilidad, por lo cual acepto y recibo el ofrecimiento de pago por estrictas instrucciones de mis mandantes.- Acto seguido ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se archive el presente expediente y se haga entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia.- Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando expresa constancia de la entrega de las pruebas consignadas, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las once y veinte y cinco minutos de la mañana.-Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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PARTE CO-DEMANDADA FROILAN PEREZ
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11: 30 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
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