REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 26 de mayo de 2005
195º Y 146º
ACTA DE TRANSACCION JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000042
PARTE ACTORA: DORA ALICIA ALBORNOZ CASTILLO venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.267.276, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERÓNIMA MARCANO MARRÓN venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.403.501, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.379.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO MODAS SANTA BARBARA, en la persona de su propietaria VICTORIA DEL CARMEN MÁRQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.803.479, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAIMA DEL CARMEN MÁRQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 8.045.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.833.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, jueves 26 de mayo del año 2005, siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecieron a la misma la ciudadana DORA ALICIA ALBORNOZ CASTILLO, acompañada de su apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio GERÓNIMA MARCANO MARRÓN, ya identificada, igualmente se encuentran presentes las abogadas en ejercicio ZULAIMA DEL CARMEN MÁRQUEZ MORENO, en su condición de de apoderada de la parte accionada asistida por las abogadas en ejercicio MIREYA EUGENIA MÉNDEZ DE ROMERO y MARGARITA SANTIAGO.. Dándose así inicio a la audiencia siendo las 8:45 de la mañana. Acto seguido la ciudadana Jueza que preside la audiencia le manifiesta a las partes presentes el objeto de esta audiencia y su finalidad, en tal sentido las insta para que hagan uso de uno de los medios de solución alternativa de los conflictos contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada y concedido como le fue expuso: “Por las conversaciones durante la prolongación de la audiencia preliminar, la parte patronal ofrece el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, los cuales se pagarán de la siguiente manera: DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUNO CON CINCUENTA, para el día 27 de los corrientes a las 9 de la mañana, y el otro cincuenta por ciento es decir, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUNO CON CINCUENTA, para el día 30 de junio del 2005, cantidad ésta que abarca las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la aquí trabajadora. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora y concedido como le fue expuso: “Acepto en este acto la proposición de la parte demandada, en el entendido de que se homologue el presente convenimiento en el día de hoy y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último pago de la obligación contraída, manifestando estar conforme con la cantidad de dinero aquí convenida, no teniendo más nada que reclamar con por este concepto ni por ningún otro que guarde relación con la presente causa con la parte patronal. Es todo”. L Vista la aceptación de la trabajadora ciudadana Dora Alicia, la Parte patronal le manifiesta que en cuanto a la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, no va efectuar ningún acto de impulso en consecuencia, se puede considerar que no realizará ninguna actuación que pudiera considerarse como impulso para que continué las investigaciones, la parte patronal renuncia a la acción penal como consecuencia del presente convenimiento que se realiza con el propósito de liberar a las partes de seguir con los procedimientos llevados por ante la Fiscalía, por el Tribunal Laboral e Inspectoría del Trabajo, en conclusión el presente convenimiento da por terminado dicho procedimiento. Es todo”. Acto seguido ambas partes solicitan se les haga entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando expresa constancia de la entrega de las pruebas consignadas, dándose por terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de la última obligación contraída. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las diez de la mañana.-Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO
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PARTE ACTORA
LA…
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:05 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
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