REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 26 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000056

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000056
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VIELMA A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.460.514, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y ELIO JESUS CONTRERAS D’ELIA venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 48.262 y 81.488 en su orden.
PARTE DEMANDADA: TELEVISORA ANDINA DE MERIDA.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MORALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.808
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves 26 de mayo del año 2005, siendo las dos (2:00) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo pregón de Ley dado por el alguacil, comparecieron: los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y ELIO JESUS CONTRERAS D’ELIA, ya identificados, igualmente se encuentra presente el ciudadano el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio JORGE LUIS MORALES RAMIREZ. Dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido la ciudadana Jueza que preside la audiencia le manifiesta a las partes presentes el objeto de esta audiencia y su finalidad, en tal sentido las insta para que hagan uso de uno de los medios de solución alternativa de los conflictos contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes para exponer y manifestar los alegatos pertinentes al caso concreto y en vista de las conversaciones sostenidas por los mismos de mutuo acuerdo, la parte demandada ofrece pagar la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), por los conceptos y montos señalados en el libelo de la demanda, a los fines de terminar el presente juicio, pagaderos en tres cuotas: La primera cuota es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), la cual será pagada en fecha 2 de junio del corriente año, la segunda y tercera cuota por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) cada una, las cuales serán pagadas en fechas 30 de junio del 2005 y 8 de julio del 2005 respectivamente, en consecuencia, del ofrecimiento realizado por la parte demandada, la parte actora lo acepta. Acto seguido y en virtud de la transacción judicial a la cual hemos llegado solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva homologar la misma dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de declarar terminado el presente juicio y de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el total cumplimiento de la obligación contraída. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de la última obligación contraída, ordenándose el archivo del presente expediente. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta dos y cincuenta de la tarde.-Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO


LOS…
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


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EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3 de la tarde y se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO