REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000175

Sentencia

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con sus recaudos, interpuesta por Julio Valdimir López Fernández, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.106.082, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Espinoza Pino, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.372, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo la oportunidad de proceder a la admisión de la misma, este tribunal primeramente observa:

El escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones se refiere al Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Alega la parte demandante que comenzó a prestar sus servicios como Ingeniero, Inspector de Obras el 01 de noviembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004, en Departamento de Obras Públicas Municipales, el cual está adscrito al Departamento de Desarrollo Urbanístico de la referida Alcaldía, firmando con estos cuatro contratos.

Sigue aduciendo el actor que al presentarse a la sede de la Alcaldía, la jefe de personal le manifestó verbalmente que ya no era trabajador de la misma, y en vista de otra circunstancias narradas en el libelo de demanda, es que acude a este tribunal en demandar formalmente a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Este Tribunal considera necesario traer a colación la sentencia Nº 00208 de fecha 23 de marzo de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el caso; Pedro Cecilio Gonzalez Vs. Gobernación del Estado Guarico, que estableció lo siguiente:

“…la competencia para conocer y decidir casos como el de autos, donde es evidente la relación de empleo público, correspondía en primer término al Tribunal de la Carrera Administrativa, y con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales (en este sentido, véase sentencia de esta Sala de fecha 19 de junio de 2001, recaída en el caso Filomena López).Tomando como premisa lo antes expuesto, observa la Sala que de autos se desprende, que la recurrente prestaba sus servicios en la Gobernación del Estado Apure, bajo el cargo Mecanógrafa IV, adscrita a la Gobernación de dicho Estado, lo cual evidencia la condición de empleado público que ostentaba; conforme lo señala el propio Decreto Nº G-160 de fecha 4 de junio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial (…), adoptado por el Gobernador de dicha entidad, mediante la cual se le removió del referido cargo. Por tal motivo, el conocimiento del caso de autos, atendiendo a la relación funcionarial existente, corresponde, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Disposición Transitoria Primera, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 06 de Septiembre de 2002, a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como tribunales con competencia funcionarial. (Véase entre otras sentencias Nº 1821 de fecha 20 de noviembre de 2003)…(omissis)” (cursivas de este Tribunal).


De acuerdo con la jurisprudencia parcialmente transcrita, al demandarse en el presente caso el Cobro de Prestaciones Sociales y por haber existido entre el accionante y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, una relación funcionarial de dependencia, desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004, siendo su cargo de Ingeniero Inspector de Obras en el Departamento de Obras Públicas Municipales, adscrito a la referida Alcaldía y con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en fecha 06 de Septiembre de 2002 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37. 522), específicamente de la Disposición Transitoria Primera, corresponde el conocimiento de la causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y en lo Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, con sede en la ciudad de Barinas Estados Barinas, por tener ese Juzgado la competencia en materia funcionarial. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como el Régimen Procesal transitorio del trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa y declina su conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas.

Remítase original del presente expediente una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho a partir del día siguiente al de hoy, para que la parte ejerza el recurso pertinente contra la presente decisión.

Copiese y Publíquese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los veintiséis días del mes de mayo del año 2005. Años: 195 de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez


Abg. Mariana Aponte Quintero


La Secretaría


Abg. Tanya Picón


En la misma fecha se dejo copia de la presente sentencia interlocutoria en el copiador de sentencia de este Tribunal de Primera Instancia.



Sria.