REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000178
SENTENCIA
Visto el escrito libelar junto con los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana Esther de Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.487.704, con domicilio en la ciudad de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.087, en el cual demanda a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Florencio Porras Echezuría por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Alega la parte demandante que ingresó a trabajar en fecha 01 de marzo de 1996, para la Gobernación del Estado Mérida, ocupando el cargo de Trabajadora Social en módulos de servicios devengando un sueldo de Doscientos Cinco mil Bolívares mensuales hasta el 05 de enero de 2001, fecha en que fue despedida.
Continua señalando la accionante que realizó todos las gestiones y diligencias necesarias para lograr el pago de sus derechos laborales sin que hasta la presente fecha le hayan respondido, razón por la cual procede a demandar a la Gobernación del Estado Mérida.
Observa este tribunal, que al folio 6 del expediente obra copia fotostática de fecha 4 de enero de 2001 dirigida a la actora por el Director de la Oficina de Personal y Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, en el cual señala textualmente lo siguiente:
“(omissis) Quien suscribe, Director de la Oficina de Personal y Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida según Decreto Ejecutivo Nº 002 de fecha 14/08/2000, publicado en Gaceta Oficial Nº 135 Extraordinaria del Estado Mérida de esa misma fecha y suficientemente autorizado para este acto conforme a Decreto Nº 058 de fecha 25/10/2000 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 159, de fecha 16/11/2000, le notifica que de conformidad con el Artículo 53 Ordinal 3 de la Ley de Función Pública del Estado Mérida y Artículo 18 del Reglamento Sobre el Retiro y Pago de Prestaciones Sociales a los Funcionarios Públicos de Carrera del Estado Mérida, las gestiones realizados para su reubicación en otro organismo de la Administración Pública en razón de haber sido afectado (a) por la medida de Reducción de Personal, conforme a notificación s/n de fecha 24/11/2000 han resultado infructuosas y en consecuencia, se procederá al retiro de este organismo a partir de la presente fecha. Asimismo, le informo que según el Artículo 19 de Reglamento sobre el Retiro y Pago de Prestaciones Sociales y a ser incorporado al Registro de Elegibles. De considerar que el presente acto administrativo lesiona sus derechos subjetivos, podrá recurrir ante la vía Jurisdiccional, dentro de un lapso de (6) meses contados a partir de su notificación, agotando previamente la vía conciliatoria a través de los recursos de reconsideración y jerárquico establecidos en los Artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o la interposición del Recurso Jerárquico directamente ante el Gobernador del Estado de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 44 de la Ley de la Administración del Estado. Sírvase firmar el duplicado de la presente como constancia de haber sido recibida...(sic)”. (cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se ventila intereses que inciden sobre una querella funcionarial, es decir, una relación de empleo público al desempeñarse la accionante como trabajadora social en módulos de servicios.
Siendo ello así, debe señalarse que la jurisprudencia de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterada al establecer que la competencia para conocer y decidir casos como el de autos, donde es evidente la relación de empleo público, correspondía en primer término al tribunal de la carrera administrativa, y con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Regionales.
Tomando como premisa lo antes expuesto, se evidencia la condición de empleado público que obstentaba, el conocimiento del caso de autos, atendiendo a la relación funcionarial existente, corresponde, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Disposición Transitoria Primera, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.522, de fecha 06 de Septiembre de 2002, a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como Tribunales con competencia funcionarial, específicamente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas.
Remítase original del presente expediente una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho a partir del día siguiente al de hoy, para que la parte ejerza el recurso pertinente contra la presente decisión.
Copiese y Publíquese
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis días del mes de mayo del año 2005. Años: 195 de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARIANA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. TANYA PICÓN
En la misma fecha se dejo copia de la presente sentencia interlocutoria en el copiador de sentencias de este Tribunal de Primera Instancia.
Sria.
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