REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000015
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON DAVILA GUILLEN Y JOSE ANTONIO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 3.498.731 y 13.524.634, de este domicilio.-
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YENNY ZULEIMA DIAZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.620.171, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.855.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PRENSA C.A (DIREPREN), en la persona de su director Gerente María Eugenia Cedillo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.088.808, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. .48.133.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy diez (10) de mayo de 2005, siendo las tres de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, previo pregón de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la parte actora RAMON DAVILA GUILLEN Y JOSE ANTONIO DAVILA, igualmente se encuentra presente la apoderada de la parte demandante Abg. YENNY ZULEIMA DIAZ BRICEÑO, compareció el apoderado de la parte demandada, JOSE ANGEL ZAMBRANO, igualmente identificado. La ciudadana Juez de este Despacho que preside esta audiencia, una vez iniciada la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes a la mediación a los fines de poner fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal, las partes de común acuerdo llegan a una transacción la cual reproducimos en el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El apoderado de la parte demandada reconoce la relación como contractual suscrita con el ciudadano Antonio Ramón Dávila en fecha 1 de junio de 1.998, la cual finalizó el día 25 de noviembre de 2.004. Así mismo, el ciudadano José Antonio Dávila Rangel plenamente identificado en autos no laboraba para la empresa Direpren C.A, sino para el ciudadano Antonio Ramón Dávila Guillen antes identificado. Igualmente para dar por terminado el presente procedimiento la empresa ofrece pagar en este acto la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) mediante cheque de Gerencia signado con el Nº 11038816,contra El Banco Mercantil y a la orden del ciudadano Antonio Dávila Guillen. Por cuanto existía una deuda a favor de mi representada, manifiesto al tribunal condonar la misma al favor del ciudadano Antonio Dávila, la cual asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS (BS. 1.200.000,00). SEGUNDO: En este estado el ciudadano Antonio Dávila manifiesta estar conforme con lo ofrecido por la parte demandada en tal sentido, reconozco como cierto el hecho de que mi hijo José Dávila, no laboraba para la empresa Direpren sino para mí, por lo tanto era yo quien le pagaba de mi sueldo el servicio prestado. El ciudadano José Dávila Rangel, quien se encuentra presente en este acto declara “Reconozco que efectivamente a quien yo le trabaje fue a mi papá y no a la empresa. TERCERO: Los conceptos que se pagan en este acto son los que se corresponden al libelo de la demanda, los cuales son Prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, intereses por fideicomiso y la última quincena retenida, cuyos montos están especificados en el libelo de la demanda los cuales damos por reproducidos en esta acta transaccional. TERCERO: En tal sentido declara el ciudadano Antonio Dávila, libre de apremio y constreñimiento quien se encuentra presente que el la Sociedad Mercantil Direpren C:A, nada adeuda por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de servicios que hoy se finiquita mediante la presente transacción. CUARTO: Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y archive el expediente. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente al actor si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo y de recibir el cheque antes identificado. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la Transacción celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por el ciudadano Antonio Ramón Dávila Guillén y el apoderado de la empresa DIREPREN C.A. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes previa solicitud de ambos. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual manera este Tribunal hace en este Acto devolución de las pruebas presentados por cada una de las partes, las cuales dan por recibida en este acto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las cinco (5 pm) de la tarde se levanta la presente Acta para lo cual se habilitan las horas de despacho, la cual firman conformes las partes.
LA JUEZ
DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTES,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO LA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA
ABG, YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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