REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2003-000041

ACTA DE MEDIACIÓN.
PARTE ACTORA: FRANCIA JACKELIN SALAZAR GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.107.512, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.107.512, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.173 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA Y PASTERLERIA LA ORQUIDEA” S.R.L, en la persona de José Isidro Albornoz Albornoz. Titular de la cédula de identidad Nº 8.042.123, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO PEÑA AVENDAÑO, abogados en ejercicio, inscritos en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.757, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy once (11) de mayo de 2005, siendo las once de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la parte actora FRANCIA JACKELIN SALAZAR GARRIDO, ya identificada, su apoderado judicial Abg.MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, también identificada, igualmente compareció la socia MILAGROS VARELA SANCHEZ y el Gerente de la referida empresa LUIS UZCATEGUI. Titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.104.921 y 11.953.423, respectivamente, debidamente asistida por el abogado CIRO PEÑA AVENDAÑO, igualmente identificado. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes a hacer uso de los medios de auto composición procesal, en este estado las partes con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través del convenimiento el cual reproducimos en el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte patronal reconoce la relación laboral esgrimida por la trabajadora, al igual que la fecha de inicio la cual fue 21 de junio de 1.999 y finalizó la misma el 14 de junio de 2.002. SEGUNDO: Conviene la parte patronal que relación de trabajo término por retiro voluntario, así mismo conviene en los conceptos reclamados y para darle fin al procedimiento ofrece pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: El día 10 de junio del año 2.005 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, el día lunes 11 de julio de 2.005 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES; el día miércoles 10 de agosto de 2.005 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES y lunes 12 de septiembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, los mismos deberán hacerse por ante el tribuna a las 2 p.m. La parte actora visto el convenimiento realizado por la parte demandada acepta, en los términos de la misma, en consecuencia manifiesta su conformidad con el pago por la cantidad arriba señalada y en las fechas referidas,.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente a la trabajadora si esta de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el convenimiento celebrado, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento, celebrado por los representantes de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA LA ORQUIDEA S.R.L ciudadanos Milagros Varela y Luis Uzcategui y la trabajadora FRANCIA JACKELIN SALAZAR GARRIDO, quien se encuentra acompañada de su apoderada Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta que no conste en autos el pago total de la obligación. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes previa solicitud de ambos. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce y treinta del mediodia (12.30 m) se levanta la presente Acta, la cual firman conformes las partes.
LA JUEZ


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA TRABAJADORA


APODERADA DE LA TRABAJADORA,


REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDA

ABOGAGO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA