REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000105
ACTA DE MEDIACION.
PARTE ACTORA: LUCY IREIBA PARRA QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.348.807.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELOISA ANGULO, abogada en ejercicio y de este domicilio, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 28.154
PARTE DEMANDADA: F.M 100.9 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA F.M 100.9 C.A.: JORGE LUIS MORALES RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.808 y de este domicilio
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy once (11) de mayo de 2005, siendo las una de la tarde comparecieron voluntariamente los abogados: ELOISA ANGULO FLORES con el carácter de apoderada de la parte demandante, igualmente el apoderado de la parte demandada JORGE LUIS MORALES RAMIREZ, antes identificado, quien presentó instrumento poder en copias simples y original para su vista y devolución. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia voluntaria de las partes quienes de común acuerdo conciliaron en los términos planteados en el libelo de la demanda, quienes con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo contenido en los siguientes cláusulas, 1.- El apoderado de la parte demandada dada la capacidad de transigir además de autorización que consigna en este acto otorgado para la presente conciliación que le ha otorgado el patrono ofrece pagar la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000,00) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados y los honorarios de la abogada actora, la cual será pagada de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,00) en este mismo acto mediante cheque nº 25730401 de la cuenta corriente Nº 0134-0244-23-2441017041, contra el Banco Banesco, cuyo titular de la cuenta es F.M 100.9 de Mérida, C.A, en cuanto al segundo pago el mismo se hará el día 13 de junio de 2.005. 2.- La apoderada de la parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe el cheque ya identificado y acepta el segundo pago para la fecha indicada. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y de la misma forma ordene el archivo y cierre del expediente una vez que conste en autos el pago total de la obligación. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR acuerdo celebrado, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado por la apoderada de la parte demandante y el apoderando de la Sociedad Mercantil F.M 100.9 C.A SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene el cierre y archivo del expediente de la presente causa hasta tanto no conste en autos el pago total de la obligación. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las una y veinticinco minutos de tarde (1:25am) se levanta la presente Acta, la cual firman conformes las partes.
LA JUEZ
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERDO DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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