REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000093
ACTA DE MEDIACIÓN.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ZERPA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.465.323, de este domicilio.-

ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.833, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil sin fines de Lucro FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO MERIDA (FETRAMERIDA) en la persona del Presidente Eulises Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 3.295.626-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.641.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.523.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy doce (12) de mayo de 2005, siendo las tres de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la parte actora MIGUEL ANGEL ZERPA QUINTERO, ya identificado, su abogada asistente NANCY JOSEFINA CALDERON, igualmente identificada, con el carácter de Procuradora Especial de los trabajadores para el Estado Mérida, compareció la parte demandada FETRAMERIDA en la persona del Presidente Eulises Ramírez, debidamente asistido por el abogado YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, igualmente identificado. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez que preside la Audiencia insta a las partes a la mediación para que pongan fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal siendo considerado dicha solicitud por las partes, quienes reproducen su acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte patronal reconoce la relación laboral esgrimida por el trabajador la cual se inicio el día 1 de enero del año 2.004 y finalizó el 13 de enero del año 2.005 . SEGUNDO: En cuanto a los motivos señalados por el trabajador en relación a la forma en que termino la relación laboral las partes convienen y reconocen de mutuo acuerdo que hubo un error de interpretación en cuanto a la terminación de la relación laboral y que por lo tanto las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no corresponden al trabajador, el cual en el libelo suma un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs.750.000,00). En consecuencia los conceptos a pagar son los demandados en el libelo de la demanda los cuales se corresponden con: Por prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 430.907,20). Intereses sobre prestación de antigüedad: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.713,34); Por concepto de Vacaciones vencidas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) . Bonificación especial: la cantidad de SETENTA MIL ( Bs. 70.000,00); Días de descanso: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES cuyas cantidades suman un monto total de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENMTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 746.620, 54). En este estado el representante patronal ofrece a la parte actora a los fines de dar por concluido el presente proceso la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 746.620, 54) que serán pagaderos de la siguiente manera: mediante cheque contra el Banco Mercantil de fecha 12 de mayo de 2.005 a nombre del trabajador Miguel Zerpa, el cual esta identificado con el Nº 87485893 de la cuenta corriente Nº 0105-0092-34-1092054286, en este mismo acto y la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 198.310,00) para el día 15 de junio de 2.005 a las tres de la tarde por ante el tribunal y la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 198.310,00) para el día 15 de julio de 2.005 a las tres de la tarde por ante el tribunal . La parte actora en virtud del ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta en los términos de la misma, libre de apremio y constreñimiento. TERCERO. Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente al actor si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo y de recibir el cheque antes identificado. En este estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la Transacción celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por el trabajador Miguel Ángel Zerpa Quintero y la Sociedad sin fines de lucro de la Federación de Trabajadores del estado Mérida (FETRAMERIDA). SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste el pago total de lA obligación. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes previa solicitud de ambos. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual manera este Tribunal hace en este Acto devolución de las pruebas presentados por cada una de las partes, las cuales dan por recibida en este acto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, (4. 45 pm) se levanta la presente Acta, habilitando las horas de despacho para levantar la presente acta, la cual firman conformes las partes.
LA JUEZ


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

La secretaria

Abg YURAHI GHUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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