REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de mayo de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000146


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA;
GIGMAR IRADYS CALDERÓN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.682.661, de este domicilio.

ABOGADA COÀPODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA:
FONDO DE COMERCIO LABORATORIO CLINICO SANTA LUCRECIA DE JOSÉ PASCUAL DUQUE SANCHEZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
YELITZA DEL VALLE MIRELLES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.924.

MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo de 2007, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora GIGMAR IRADYS CALDERÓN MEDINA, y su coapoderada Abg. NANCY CALDERON, asimismo, se encuentra presente la parte demandada FONDO DE COMERCIO LABORATORIO CLINICO SANTA LUCRECIA a través de propietario JOSÉ PASCUAL DUQUE SANCHEZ y su abogada asistente Abg. YELITZA DEL VALLE MIRELLES GOMEZ.. Dándose así inicio a la audiencia, una vez iniciada la misma, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa para lo cual se le concede el derecho de palabra a las partes. En este estado la parte demandada expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: NUEVE MILLONES CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.014.844,00) el monto ofrecido será pagadero de la siguiente manera: en este mismo en dinero efectivo la cantidad de Bs. 500.000,00; para el día 18 de junio de 2.007 la cantidad de Bs. 1.500.000,00; para el día 16 de julio de 2.007 la cantidad de Bs. 1.500.000,00; para el día 16 de agosto de 2.007 la cantidad de Bs. 1.500.000,00; para el día 17 de septiembre de 2.007 la cantidad de Bs. 1.500.000,00; para el día 16 de octubre de 2.007 la cantidad de Bs. 1.500.000,00 y para el día 16 de noviembre de 2.007 la cantidad de Bs. 1.014.844,00, con la cancelación de dichos pagos no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo” Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “ Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no se vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA C. ROJAS DE RAMÍREZ.

PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.