REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, dieciocho (18) de mayo de 2005
195º y 146º

EXP. LP21-L-2005-000035 ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: COROMOTO YASMIN CHAVEZ VILLAMIZAR, CESAR ALIRIO MORENO CALDERON, DEBORA OLIVA RIVAS IZARRA Y DANIEL RIGOBERTO VIÑA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad NROS. 8.007.668, 9.327.303, 8.026.014 y 10.390.162 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO Y GLADYS VIRGINIA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 43.361 Y 97.363, titulares de la cedula de identidad Nos. 8.026.014 y 8.007.668 respectivamente, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA FE S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el No. 59, tomo A-8 de fecha 14 de abril de 2004,representada por su Director ciudadano JORGE ANTONIO CORDERO VASQUEZ, titular de la cédula de Identidad No.7.861.836.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy dieciocho de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se anunció el acto previo pregón de ley dado por el alguacil en la puerta del Tribunal, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE en el presente juicio, ni por si ni por medio de apoderado alguno, así como la incomparecía de la parte demandada, acarreando como consecuencia el efecto jurídico previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MARIANA APONTE QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las 9.40 minutos de la mañana.



La Secretaria,

Abog. Egli Maire Dugarte