REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000162
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibido el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, interpuesta por el ciudadano JOSE GERARDO CALDERON ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nros. 8.040.900, debidamente asistido por las abogadas MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE Y LUZ MAR SANCHEZ MENDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 75.370 y 67.099, en su orden, Motivo: Cumplimiento de contrato; contra: MARIBEL PARRA. Désele entrada, fórmese expediente y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, esta Juzgadora a los fines de su admisión observa: Que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden sobre un contrato de carácter eminentemente civil, como lo es un contrato de obra alegado por el accionante, quien señala de manera expresa: citó a continuación: “El día 17 de noviembre celebré verbalmente con la ciudadana Maribel Parra… “CONTRATO DE OBRA”. En tal sentido, dicho contrato ha sido regulado por el artículo 1.630 del Código Civil Venezolano, el cual establece:
“El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerla”.
Por lo que en el caso de marras estamos en presencia de un contrato regido por normas del derecho Civil, al respecto el tratadista mexicano MARIO DE LA CUEVA, señala:
Hay, consecuentemente, una diferencia esencial entre la relación de trabajo y los contratos de derecho civil: En éstos, la producción de los efectos jurídicos y la aplicación del derecho, solamente dependen del acuerdo de voluntades, en tanto en la relación de trabajo es necesario el cumplimiento mismo de la obligación del trabajador; de lo que se deduce que en el derecho civil el contrato no está ligado a su cumplimiento, en tanto la relación de trabajo no queda completa si no es a través de su ejecución”.
“La relación de trabajo es el conjunto de derechos y obligaciones que derivan, para trabajadores y patronos, del simple hecho de la prestación del servicio. Esta idea de la relación de trabajo produce la plena autonomía del derecho del trabajo: En efecto, el derecho civil de las obligaciones y de los contratos está subordinado en su aplicación a la voluntad de los particulares, en tanto la aplicación del derecho del trabajo depende de un hecho, cualquiera haya sido la voluntad de trabajador y patrono.
En consecuencia, quien aquí decide se declara incompetente por la materia de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de procedimiento Civil, por lo tanto se ordena enviar las presentes actuaciones al Tribunal Especial por la Materia como lo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que corresponda por distribución, a los fines de conocer de la presente acción propuesta por el mencionado accionante, en tal sentido, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLINA LA COMPETENCIA.--
Remítase original del presente expediente una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho a partir del día siguiente al de hoy sin que la parte haya solicitado el recurso pertinente.---------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil cinco (2.005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº LP21-L-2005-000162


SRIA,