REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000047
ACTA DE MEDIACIÓN.
PARTE ACTORA: FRANKYHO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.047, de este domicilio.-
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL SALINAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.832, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.087
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 84-A, de fecha 20 de mayo del año 1.993.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDA: EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.195.784, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.923
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy dos (2) de mayo de 2005, siendo las dos de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, compareció el trabajador FRANKYHO GONZALEZ PEÑA, ya identificado, su apoderado judicial Abg. JOSE MANUEL SALINAS, ya identificado, igualmente compareció el apoderado de la parte demandada EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, ya identificado. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal el cual reproducimos en el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte patronal reconoce la relación laboral esgrimida por el trabajador. SEGUNDO: En cuanto a los motivos señalados por el trabajador en relación a la forma en que termino la relación laboral las partes convienen y reconocen de mutuo acuerdo que en la fecha indicada en el libelo de la demanda como de terminación de la relación laboral, no es la allí señalada, ya que el trabajador dada una providencia administrativa fue reenganchado a la empresa, no obstante, en el día de hoy damos por concluida la relación laboral por retiro voluntario del trabajador y a tal efecto no es procedente las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Preaviso, adeudando el concepto de antigüedad hasta la presente fecha el cual suma la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.561.956,00), lo cual se corresponde con los 132 días de antigüedad que le corresponden al trabajador por este concepto. Por concepto de utilidades, 15 días del año 2003, 15 días del año de 2.004, y las fraccionadas del año 2005 de 6.25 para un total de 36.25 días a razón de 11.833, que subtatolizan, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS. Por concepto de Vacaciones de los años 2.002-2.003 y 2.003-2004 incluyendo el día adicional y vacaciones fraccionadas del año 2.005 suman un total de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 638.982, 00). Por concepto de fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales corresponde la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), lo cual suma la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.749.984,00). Finalmente para dar por concluido el presente juicio la parte demandada ofrece pagar una bonificación especial al trabajador quien se encuentra presente y acepta la misma, es decir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00). Además de los conceptos arriba señalados para un total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) que serán pagaderos mediante cheque de Gerencia el día 17 de mayo de 2.005, a las 10 de la mañana, cheque este que será emitido a favor del trabajador. La parte actora en virtud del ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta el ofrecimiento realizado por el apoderado de la parte demandada, en los términos de la misma, en consecuencia manifiesta su conformidad con la forma en que se le hará el pago. TERCERO.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrán por cuenta de cada una de ellas. - Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse por es los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y archive el expediente una vez que conste en autos el pago total de la obligación. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente al actor si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por el apoderado de la empresa ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A Abg. EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO y el trabajador FRANKYHO GONZALEZ, debidamente representado por su apoderado judicial JOSÉ MANUEL SALINAS. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes previa solicitud de ambos. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual manera este Tribunal hace en este Acto devolución de las pruebas presentados por cada una de las partes, las cuales dan por recibida en este acto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y TRES de la tarde (3. 00 pm) se levanta la presente Acta, la cual firman conformes las partes.
LA JUEZ


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


EL TRABAJADOR

APODERADA DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA