REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2003-000055

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: RENZO RANCE MENDOZA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.934.816, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ELECTRONICA ALTO VOLTAJE C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de junio de 1.999, bajo el Nº 35, Tomo A-12, en la persona de Eduardo José Contreras Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 12.347.661.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MOISES ALI LEON PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.648.257, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.411 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy veinticuatro (24) de mayo de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa verificación de los lapsos procesales por secretaría, y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los ciudadanos: CONTRERAS ZAMBRANO EDUARDO JOSÉ, en su condición de parte demandada asistido por el abogado en ejercicio MOISES ALI LEÓN PEÑA. La ciudadana Jueza de este Despacho, dejo constancia de la comparecencia de los mencionados ciudadanos; asimismo se deja constancia de la Incomparecencia del demandante RENZO RANCE MENDOZA YEPEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo cual se considera DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

Terminado el proceso por considerar desistido el procedimiento debido a la no comparecencia del demandante ciudadano RENZO RANCE MENDOZA YEPEZ (ampliamente identificado en actas). Se Levanta la presente Acta cuando son las doce y veinticinco minutos del mediodía, dado a la falla eléctrica en la Coordinación. Publíquese, Regístrese, Y Déjese Copia Certificada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÀN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.