REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2003-000059

ACTA DE MEDIACION.

PARTE ACTORA: RUBEN DARIO DIAZ CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.465.909
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL ZAMBRANO, tit5ular de la cédula de identidad Nº 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, abogado en ejercicio y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: PROULA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Mérida, en fecha 13 de enero de 1.992, anotado bajo el Nº 16, Tomo A-2, modificación de la denominación social que consta en acta de reforma del documento constitutivo debidamente registrada en fecha 11 de enero de 2.0002, anotada bajo el Nº 16, Tomo A-1 con domicilio en esta ciudad de Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEIRA JOSEFINA MATHEUS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD nº 3.991.160, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.720, abogado en ejercicio y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy veinticuatro (24) de mayo de 2005, siendo las tres de la tarde, comparecieron voluntariamente el ciudadano: RUBEN DARIO DIAZ CONTRERAS antes identificado, con el carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado José Ángel Zambrano Lobo, ya identificado, igualmente compareció la abogada Leira Matheus de Romero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. El ciudadano Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia voluntaria de las partes y de la consignación de escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles junto con sus anexos el cual se recibió y se ordena agregar al expediente de la presente causa, asimismo las partes y con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal a través del acuerdo contenido en los siguientes cláusulas: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS70.000.000,oo) LOS CUALES SERÁN PAGADEROS DE L ASIGUINTE MANERA: La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) en este acto a la parte actora, mediante cheque librado contra el Banco BANESCO a nombre del trabajador ciudadano RUBEN DARIO DIAZ CONTRERAS, signado con el N° 40225328 de fecha veinte (20) de mayo del presente año, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000,00) mediante la entrega de un lote de medicamentos, según relación anexa, valorados en el monto referido y la diferencia es decir la cantidad de TREINTA MILOONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) serán cancelados en un plazo de sesenta (60) días continuos a partir del día de hoy. 2.- Los conceptos que se pagan en la presente transacción son los que se indican en el el acta transaccional aquí agregada. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y de la misma forma ordene el archivo del expediente de la presente causa una vez que conste en autos el pago total de la obligación. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente al actor si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el escrito de la Transacción consignada y celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDIONACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO Y EL ESCRITO TRANSACCIONAL, celebrado por el ciudadano RUBEN DARIO DIAZ CONTRERAS y la empresa PROULA S.A SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene del archivo del expediente de la presente causa hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes.. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25pm) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA,


EL ABOGADO ASUISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA

ABG. YURAHI GUTIERREZ