REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2002-000039

ACTA DE ADMISION DE HECHOS


PARTE ACTORA: MANUEL ARCANGEL VARELA ALBARRAN, ANTONIO RAUL SERNA ARISMENDI Y LORENZO UBAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.492.469, 13.677.120 y 3.337.523 18.637.570, domiciliado en la Población de la Azulita del estado Mérida.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, titular de la cédula de identidad Nros. 10.718.491, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 73.820

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ LA AZULITA” (PACCA), en la persona de Rafael Guerrero, en su condición de Presidente inscrita por el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mèrida, con fecha 9n de diciembre de 1.970, bajo el Nº 538, posteriormente reformados sus estatutos ante el nombrado Registro de Comercio, en fecha 11 de agosto de 1.982, bajo el Nº 2.976, tomo 1.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el abogado: RAMON HENDER SOTO RINCON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.820, denominado “APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada “ PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ LA AZULITA” (PACCA), en la persona de Rafael Guerrero, en su condición de Presidente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, dada la admisión de los hechos producida en la causa LP-21-L2.005-117, de la cual se levantó la sentencia y la falla eléctricas a que hemos estados sujetos en la mañana del día de hoy, este tribunal se reserva el lapso de los 5 días para dentro de estos reproducir por escrito el fallo completo , el cual se agregará a las actas, dejando constancia el secretario del día y hora de la consignación, de conformidad con lo previsto en el articulo 159 ejusdem.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la firma personal “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ LA AZULITA” (PACCA) ”, identificada en autos y en consecuencia CON LUGAR. Hay condenatoria en costas por resultar la presente demanda perdidosa. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ,


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ

En la misma fecha, siendo las 1:10 pm., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria