REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000117

ACTA DE MEDIACION.

PARTE ACTORA: GUSTAVO MONTAÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.952.121, de este domicilio y hábil.-
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.123, titular de la cédula de identidad Nº 17.753.125, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo para el Estado Mérida.-
PARTE DEMANDADA: Carlos Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.153.481, en su condición de propietario de la Finca Rosa Campo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.073.238, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 32.383.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy veintiséis (26) de mayo de 2005, siendo tres de la tarde, comparecieron voluntariamente la apoderada judicial de la parte demandante: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, antes identificada, y el ciudadano CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.153.481, debidamente asistido por el abogado FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.073.238, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.383. La ciudadana Jueza de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia voluntaria de las partes, asimismo las partes y con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en este estado la parte demandada expone: “ Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.285.760,00) que se corresponden con el monto condenado por este tribunal en acta de admisión de hechos del día de hoy, de los cuales se hace entrega en este acto de un cheque contra la institución Bancaria del SOFITASA de la cuenta corriente Nº 0137-0021-41-0005000001, y signado bajo el Nº 00004969., cuyo cheque esta emitido a nombre del trabajador y el cual quedará baja la guarda y custodia del tribunal a los fines de su entrega al mismo. 2.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y de la misma forma ordene el archivo del expediente de la presente causa. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente a la apoderada de la parte actora si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la conciliación celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa la conciliación, celebrado tanto por el apoderado de la parte demandante Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, como por ciudadano CARLOS PINEDA EN SU condición de propietario de l afina Rosa Campo, parte demandada en la presente causa, SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, ARCHIVESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 pm) se levanta la presente Acta, la cual firman conformes las partes.
LA JUEZA


DR. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN