REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000067
ACTA DE CONCILIACIÓN
PARTE ACTORA: MARIA BELEN ROJAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.048.427, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nros. 11.952.121, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173..-
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIGAL.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA CUELLAR MANOUKIAN Y SONIA MONTILLA DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.346.050 y 7.782.351, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.741 y 38.978, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy lunes treinta (30) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las una (1.pm), horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por el ciudadana MARIA BELEN ROJAS DE QUINTERO, en contra de CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIGAL, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte la demandante ciudadano MARIA BELEN ROJAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No.9.048.427, debidamente asistida de la Procuradora del Trabajo, abogada, María Virginia Pernía Ramírez, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 70.173, quien en lo adelante se denominará “DEMANDANATE”. Igualmente se encuentra presente las apoderadas de la parte demandada: SANDRA CUELLAR MANOUKIAN Y SONIA MONTILLA DAVILA, quienes en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.346.050 y 7.782.351, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.741 y 38.978, respectivamente. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 2.336.000,00 ) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, previa deducción de las instrucciones laborales ya aceptadas por la trabajadora como es el caso de la suspensión laboral a que estuvo sujeta la relación de trabajo, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 339.328,00) el día 6 de junio de 2.005. 2) La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 339.328,00) el día 6 de julio de 2.005. 3) La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 339.328,00) el día 5 de agosto de 2.005. 4) La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 339.328,00) el día 5 de septiembre de 2.005. 5) La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 339.328,00) el día 5 de octubre de 2.005. 6) La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 339.328,00) el día 5 de octubre de 2.005. En esta estado la demandante, asistido de la abogada María Virginia Pernia, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se le ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la última cuota, es todo”, Termino, se leyó y conformen firman.- Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente acuerdo. Siendo las dos y cincuenta de la tarde (2.50 p.m) se da por concluida la presente audiencia.
La jueza
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
La secretaria
Abg. Egli Maire Dugarte Duran
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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