REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000073
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA:, LUCIA MOLINA DE CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 14.401.360
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.779 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SUPER TOSTON MEJICANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGLIE CAROLINA FINOL TORRES Y JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.966.624 y 12.826.689, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 89.450 y 89.073, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes treinta y uno (31) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (2 ), horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por la ciudadana LUCIA MOLINA DE CONTRERAS, en contra de SUPER TOSTON MEJICANO, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte la demandante ciudadana LUCIA MOLINA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. 14.401.360, asistida de la Procuradora del Trabajo, abogada, Gladys Maribel Uzcategui, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 82.231, quien en lo adelante se denominará “DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 1.650.000,00 ), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, previa deducción de las conceptos ya cancelados de acuerdo a los recibos presentados en esta audiencia, ya cancelados y aceptadas por la trabajadora, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00 ), en este acto en dinero efectivo y la diferencia en cuotas consecutivas; es decir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 383.333,33) el día martes 21 de junio de 2.005, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 383.333,33) el día miércoles 6 de julio de 2.005 y la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 383.333,33) el día miércoles 27 de julio de 2.005 (Bs. 383.333,33 ) los pagos se harán a las 2 p.m. En esta estado la demandante, asistido de la abogada Gladys Uzcategui, expone: “Que acepta la forma de pago ofrecida a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se le ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la última cuota, es todo”, Termino, se leyó y conformen firman.-
La jueza
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
Parte demandada
Apoderados de la parte demandada
La secretaria
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