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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 Mérida, cuatro de mayo de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ASUNTO: LH21-L-2002-000029
 
 PARTE ACTORA: RODRIGO MANUEL MERCADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº E-81.477.678.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA ELENA LARA MARCANO Y MARIA VIRGINIA PERNIA, 10.725.480, 10.104.288 y 11.952.121, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.755, 72.246 y 70.173.
 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VIALIDAD, PUENTES, EDIFICACIONES” C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con fecha 18 de septiembre de 1.990, bajo el Nº 7, Tomo A-6, domiciliada en esta ciudad de Mérida.
 APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARMEN YOLANDA DAVILA E IVAN ALFREDO GUTIERREZ FERNANDEZ, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.990.959 y 8.006.214, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.267 y 31.890 y de este domicilio.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 En el día de hoy cuatro (04) de mayo de 2004, siendo las nueve de la mañana (9:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa verificación de los lapsos procesales por secretaría, y realizado el anuncio de Ley  por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron las ciudadanos: CARMEN YOLANDA DAVILA E IVAN ALFREDO GUTIERREZ FERNANDEZ, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. El ciudadano Juez de este Despacho, dejo constancia de la comparecencia de las  mencionadas ciudadanas quienes consignaron  instrumento poder en copias simples con original para ser visto y devuelto los que se da por recibido y se ordena agregar a las actas; asimismo se deja constancia de la Incomparecencia del demandante ni por sì ni por medio de apoderado judicial alguno por lo cual se considera DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESLA TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley  DECLARA:
 
 Terminado el proceso por considerar desistido el procedimiento debido a la no comparecencia del demandante: RODRIGO MANUEL MERCADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº E-81.477.678.  Se Levanta la presente Acta cuando son las nueve y cincuenta minutos de la mañana.  Publíquese, Regístrese,  y  Déjese Copia Certificada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
 LA JUEZ,
 
 Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
 
 APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA,
 Abg. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.
 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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