REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000055
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: MARIELA JOSEFINA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.524.788, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VIRGINIA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 70.173.-

PARTE DEMANDADA: “SCALA DE EDGARD PEÑA”, inscrita en el registro Mercantil en fecha 6 de septiembre de 1.994, bajo el Nº 15, tomo B-2, tercer trimestre.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA MENDEZ DE ROMERO Y MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.000.422 y 8.023.939, en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 23.619 y 42.771, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy tres (3) de mayo de 2005, siendo las diez de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, compareció la trabajadora MARIELA JOSEFINA ALBORNOZ, ya identificado, debidamente asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA, ya identificada, igualmente comparecieron las apoderadas de la parte demandada MIREYA MENDEZ DE ROMERO Y MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, ya identificadas. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal, el cual reproducimos en el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte patronal reconoce la relación laboral esgrimida por la trabajadora. SEGUNDO: Las partes una vez revisadas las pruebas aportadas las cuales están a reserva de la ciudadana juez realizaron un recalculo de los conceptos reclamados, con lo cual se llegó a la a conclusión que los conceptos reclamados son como a continuación se mencionan: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (Bs. 2.144.192,00) los cuales fueron calculados con al base al salario variable ganado por la trabajadora, lo cual se corresponde con los 478 días de antigüedad que le corresponden al trabajador por este concepto. Intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATRO (Bs. 1.558.004,00) Por concepto de Vacaciones: En cuanto este concepto la trabajadora reconoce que las mismas fueron cobradas. En cuanto a los conceptos de Bonificación especial fraccionada, vacaciones fraccionadas y días de descanso dentro del periodo vacacional, el patrono reconoce que no le fueron canceladas los cuales suman la cantidad de Doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco con setenta y seis (Bs. 269.435, 76). Finalmente para dar por concluido el presente juicio la parte demandada ofrece pagar la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.450.000,00) que serán pagaderos en dos pagos: El primero de ellos el día 12 de mayo de 2.005 a las 10 de la mañana, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTI CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.225.000,00) en dinero efectivo y el segundo pago para el día 13 de junio de 2.005, a las 10 de la mañana, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTI CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.225.000,00) mediante cheque emitido a favor de la trabajadora. La parte actora en virtud del ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta el ofrecimiento realizado por las apoderadas de la parte demandada, en los términos de la misma, en consecuencia manifiesta su conformidad con la forma en que se le hará el pago. TERCERO.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y archive el expediente una vez que conste en autos el pago total de la obligación. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente a la trabajadora si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y esta contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por las apoderadas de la empresa “SCALA DE EDGARD PEÑA” Abg. MIREYA MENDEZ DE ROMERO Y MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO y la trabajadora MARIELA JOSEFINA ALBORNOZ, debidamente asistida por la Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes previa solicitud de ambos. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual manera este Tribunal hace en este Acto devolución de las pruebas presentados por cada una de las partes, las cuales dan por recibida en este acto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11.45 am) se levanta la presente Acta, la cual firman conformes las partes.
LA JUEZA

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA TRABAJADORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG, YURAHI GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.