REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 6 de mayo de 2005
194º-146º
ASUNTO ANTIGUO Nº. 24460
ASUNTO PRINCIPAL Nº. LH22-S-1999-000001
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: MIREYA JOSEFINA DEL CARMEN CEGARRA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, Técnico Superior Universitario en Administración, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.500.834.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA, venezolano, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-4.321.178, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.747.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N°. 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N°. 56, modificado sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades e incluidos en un solo texto, según consta en asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de marzo de 1997, bajo el N°. 43, Tomo 147-A Sgdo.; representada por su Presidente Ejecutivo ciudadano Michel Goguikian, venezolano, domiciliado en el Municipio Libertador del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N°. 16.031.747.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ABOU-HASSAN F, e IGOR ENRIQUE MEDINA, venezolanos, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 10.284.933 y 2.259.282, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 58.774 y 9.846.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por calificación de despido, incoado por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana LUIS ALBERTO TORRES, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, recibido en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2004, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio. El cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DEL DEMANDANTE:
Que, en fecha 02/06/1981 comenzó a prestar sus servicios para el Banco de Venezuela, iniciándose con el cargo de Oficinista de Giros y Transferencias y en la medida en que transcurría el tiempo fue ocupando cargos de mayor responsabilidad. Que, llegó a obtener el cargo de funcionario o firma autorizada de la oficina, cargo que desempeñé hasta el 08 de junio de 1995, fecha en la cual se le comunicó que sería trasladada a otra Agencia del Banco. Que, en fecha 11 de noviembre de 1999, recibió oficio de la ciudadana Luisa Paz de Pérez, en su carácter de Gerente de la oficina, donde le comunicaron que el Banco decidió prescindir de sus servicios, la mencionada carta no señalaba causal alguna de despido, por lo que presume que todo se debió a un hecho irregular ocurrido el 17/07/99, en la Agencia bancaria, donde fue hurtada una cantidad de dinero.
Que, la señalaron como autora material del hurto a ella e involucraron a miembros de su familia.
Que, considera que su despido fue injustificado y solicita al Tribunal inste al patrono a exhibir el Informe del Área de Seguridad y Protección Integral, de conformidad a lo establecido 436 del Código de Procedimiento Civil.
Que, demanda la calificación de despido y el pago de los salarios caídos.
ALEGATOS DEL DEMANDADO:
Rechazan en todas y cada una de sus partes la solicitud de calificación de despido intentada por la ciudadana Mireya Josefina del Carmen Cegarra de Nava, por cuanto la reclamante no tiene derecho al reenganche, ya que al hacer el despido la empleadora pagó a la trabajadora y ésta recibió la indemnización a la que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el resto de los beneficios legales y contractuales que le correspondían por la terminación del contrato de trabajo.
Que, es cierta la relación laboral explanada por la actora en su libelo, sus cargos y cierto que el día 11/11/99 el Banco decidió prescindir de los servicios de la reclamante.
Que, niegan el hecho presumido por la demandante en su libelo, debido a un hecho irregular ocurrido el 17/7/99.
Que, no es cierto que funcionario alguno del Banco haya señalado en forma directa o indirecta a la reclamante del hurto e involucrado a su grupo familiar. Niegan que las copias del supuesto informe le llegó por vía anónima, emane de funcionarios de su representada.
Que, la solicitud es improcedente, por cuanto la misma no tiene derecho a ser reenganchada. Ciertamente, al efectuar el despido el Banco pagó a la trabajadora las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, concretamente 90 días de preaviso, así como la indemnización de hasta 150 salarios por concepto de antigüedad. Todo consta en recibo de liquidación de prestaciones sociales otorgadas por la trabajadora al Banco de Venezuela. (Recibo consignado al escrito en original).
Que, por consecuencia de lo anterior, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, piden al Tribunal declare no haber lugar a la prosecución de este juicio, ya que en caso de existir alguna reclamación deberá formularlo en juicio separado mediante el procedimiento ordinario.
II
PUNTO PREVIO
Observa el Tribunal, que la ciudadana Mireya Josefina del Carmen Cegarra de Nava incoa acción por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra del Banco de Venezuela, C.A. S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL.
Los apoderados judiciales de la demandada alegan el pago de prestaciones sociales a la accionante y, consignan original de dicho pago (Folio 42 del expediente).
Dicho recibo de pago no fue desconocido, impugnado o tachado por la parte demandante, quedando de esta manera reconocido dicho instrumento.
Así las cosas, al haber recibido la trabajadora el pago de liquidación de prestaciones sociales, según documento antes señalado, reconoció la terminación de la relación laboral y, en caso de que le pudiere corresponder alguna diferencia por ello, el procedimiento a seguir no sería el juicio de estabilidad laboral, ya que éste sólo prospera en los casos que los trabajadores no hayan aceptado el pago de sus prestaciones sociales.
Ello ha sido doctrina reiterada en nuestro máximo Tribunal de Justicia, en las Sala de Casación Social y Sala Constitucional.
Una de ellas es la Sentencia N°. 149 de fecha 28 de junio de 2002, Expediente 02-0295, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señala:
“… En este caso como lo estableció el tribunal de primera instancia laboral, resulta ilógico pensar que un trabajador que recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes, lo cual implica la terminación de la relación laboral, luego pretenda el reenganche y pago de salarios caídos. La Sala observa con preocupación esta conducta de algunos trabajadores con la anuencia de algunos abogados y, más aún, su aceptación por parte de algunos tribunales laborales que, se insiste, lejos del fortalecimiento de la seguridad jurídica, la perjudican. …”
Por las razones expuestas, este Tribunal considera sin lugar la acción propuesta y, por consiguiente, se abstiene de analizar los demás elementos del presente juicio. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana Mireya Josefina del Carmen Cegarra de Nava contra el Banco de Venezuela, S.A.C.A., Banco Universal.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Dios y Federación
La …
Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Norelis Carrillo E.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cincuenta y cinco minutos del mediodía. (11:55 m.)
Sria.
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