REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
194º DE LA INDEPENDENCIA y 146º DE LA FEDERACION
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: LH22-L-2003-000034.
ASUNTO ANTIGUO: T-l - 26119
PARTE DEMANDANTE:
JOSE ITALO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.021.841, vigilante privado, domiciliado en Mérida Estado Mérida
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos JUAN PEROZA PLANA Y JUAN BAUTISTA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.186.109 y 5.205.029 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 58.058 y 65.457, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD ANONIMA SISTEMAS OPERATIVOS (SOPESA), domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, inscrito en el Registro Mercantil o de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 82, tomo 99–A, de fecha veintidós de agosto de 1.977 en la persona de su representante legal ciudadana NELLY JOSEFINA RANGEL DE FINDLAY, titular de la cédula de identidad número 8.015.472, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, venezolano, titular de cédula de identidad número 13.097.729, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 78.416, y domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES PROCESALES
Cursa por ante tribunal demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la SOCIEDAD ANONIMA SISTEMAS OPERATIVOS SOPESA, el cual fue recibida y admitida en fecha cuatro de agosto del dos mil tres, por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia de Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como consecuencia de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y mediante resolución expedida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega la parte accionante que la pretensión sustancial de la demanda es el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fundamenta su acción que prestó sus servicios personales para la demandada como Vigilante de Seguridad Privada a la SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (SOPESA), servicios estos que ejecuto a partir del 22 de mayo de 1997, con un horario de trabajo de 7:00 p.m a 7:00 a.m, hasta el día 17 de de diciembre del 2002, cuando tenia 5 años, y 7 meses, devengando como ultimo sueldo o salario por los servicios prestados la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.00,oo) mensuales siendo su salario promedio diario de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.333,34); manifestando haber sido despedido injustificadamente, por lo que demanda el pago de la cantidad de (Bs.9.474.399,50).
SALARIO INTEGRAL:
Año 1997: Bs. 3.602,80
Año 1998: Bs. 5.139,81
Año 1999: Bs. 6.182,23
AÑO 2000: Bs. 7.436.
AÑO 2001: Bs.5.280.
AÑO 2002: Bs. 6.333,34.
ANTIGUEDAD AÑO 1998: La cantidad de Bs. 308.388,98.
ANTIGUEDAD AÑO 1999: La cantidad de Bs. 383.298,26.
ANTIGUEDAD AÑO 2000: La cantidad de Bs. 475.904.
ANTIDUEDAD AÑO 2001: La cantidad de Bs. 348.480.
ANTIGÜEDAD AÑO 2002: La cantidad de Bs. 443.333,80.
VACACIONES AÑO 1998: La cantidad de Bs. 65.000,10.
VACACIONES AÑO 1999: La cantidad de Bs. 83.200,00.
VACACIONES AÑO 2000: La cantidad de Bs. 106.080,00.
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2000: La cantidad de Bs. 44.861,15.
BONO VACACIONAL AÑO 1.998: La cantidad de Bs. 30.333,80.
BONO VACACIONAL AÑO 1999: La cantidad de Bs. 41.600.
BONO VACACIONAL AÑO 2000: La cantidad de Bs. 56.160.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2000: La cantidad de Bs. 23.400.
PAGO SUSTITITUVO DE PREAVISO: La cantidad de Bs. 380.000,40.
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 950.001,00.
DIAS DE DESCANSO AÑO 1998: La cantidad de Bs. 13.002,00
DIAS DE DESCANSO AÑO1999: La cantidad de Bs. 15.600,00
DIAS DE DESCANSO AÑO 2000: La cantidad de Bs. 18.720,00.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2000: La cantidad de Bs.374.400,00.
BONO NOCTURNO AÑO 1.997: La cantidad de Bs. 157.500,00.
BONO NOCTURNO AÑO 1.998: La cantidad de Bs.360.000,00.
BONO NOCTURNO AÑO 1.999: La cantidad de Bs. 432.000.
BONO NOCTURNO AÑO 2.000: La cantidad de Bs. 475.200.
DIFERENCIA DE LOS SALARIOS CAIDOS: La cantidad de Bs. 1.589.600,00.
PAGO DE FIDEICOMISO AÑO 2000-2002: La cantidad Bs. 1.867.671,00.
Sumadas todas estas cantidades da la cantidad de (Bs.9.474.399,50), por concepto de el pago de mis Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Seguidamente la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda contentivo de 6 folios:
1) Rechazo, niego y contradigo en nombre de mi representada que el actor haya presuntamente ingresado el día 22 de mayo del año 1997 en su condición de vigilante de seguridad privada de mi representada y que haya cumplido un presunto horario comprendido desde (7:00 p.m.) a siete (7:00 a.m.)., opongo subsidiariamente la prescripción, pues como lo narra la actora la presunta relación termino el 26-10-2000 y desde esa fecha hasta el 30 – 6-2003, fecha esta ultima en que introdujo la demanda la parte actora, transcurrieron 2 años, 9 meses y 4 días, operando la prescripción.
2) Rechazo, niego y contradigo en nombre de mi representada que el actor haya devengado un presunto sueldo o salario equivalente a la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) mensuales y que este equivalga a SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.333,34).
3) Rechazo, niego y contradigo que el actor haya egresado injustificadamente por voluntad unilateral de su patrono el 17 -12-2002 y que haya tenido 5, 7meses y 25 días de labores ininterrumpidas y que deben computarse como 6 años.
4) Igualmente que tenga una incidencia de bono nocturno de Bs. 750,00, una incidencia de derivada del bono vacacional equivalente a la cantidad de 36,83 y una incidencia de bonificación de fin de año de B3.250.
5) Rechazo, niego y contradigo, en nombre de mi representada que la parte actora haya intentado contra ella un juicio de estabilidad laboral
6) Rechazo, niego y contradigo, en nombre de mi representada los cálculos realizados por el actor de la manera siguiente:
• Rechazo, niego y contradigo, en nombre de mi representada haya cancelado la cantidad de Bs.120.000,00 mensuales y un salario diario de Bs.4.000,00. Igualmente a que tenga derecho a una incidencia derivada de bonificación de fin de año de Bs. 886,67 y que tenga derecho a una incidencia derivada del bono vacacional equivalente a la cantidad de Bs.115,56 pues no explica el actor claramente que relación presuntamente existió entre el y mi representada.
• Rechaza, niego y contradigo, en nombre de mi representada que presuntamente el actora recibía un salario normal equivalente a la cantidad de Bs.144.400,00 mensuales y un salario diario de Bs.4.800,00. Igualmente a que tenga derecho a una incidencia derivada de Bonificación de fin de año Bs. 1.040,00 y que tenga derecho a una incidencia derivada del bono vacacional equivalente a la cantidad de Bs.156,00 pues no explica el autor claramente que relación presuntamente existió entre ella y mi representada.
• Rechaza, niego y contradigo, en nombre de mi representada que presuntamente el actora recibía un salario normal equivalente a la cantidad de Bs.158.400,00 mensuales y un salario diario de Bs.5.280,00. pues no explica el autor claramente que relación presuntamente existió entre ella y mi representada.
• Rechazamos, negamos y contradecimos, en nombre de mi representada que presuntamente el actor recibía un salario normal equivalente a la cantidad Bs.190.000,oo y un salario diario de Bs. 6.333,34. Igualmente a que tenga derecho a una incidencia derivada de bonificación de fin de año de Bs.1.055,56 y que tenga derecho a una incidencia derivada del bono vacacional equivalente a la cantidad de Bs. 145,14 pues no explica el autor claramente que relación presuntamente existió entre ella y mi representada.
7) Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada que presuntamente le adeude el actor la cantidad de Bs.308.388,98 por concepto de antigüedad del año 1998. Pues no explica el claramente que tipo de relación presuntamente existió entre él y mi representada.
8) Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada que presuntamente le adeude el actor la cantidad de Bs.383.298,26 por concepto de antigüedad del año 1.999. Pues no explica el claramente que tipo de relación presuntamente existió entre él y mi representada.
9) Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada que presuntamente le adeude el actor la cantidad de Bs.475.904,00 por concepto de antigüedad del año 2000. Pues no explica el claramente que tipo de relación presuntamente existió entre él y mi representada.
10) Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada que presuntamente le adeude al actor la cantidad de BS. 348.480,00 por concepto de antigüedad del año 2001. Pues no explica claramente que tipo relación presuntamente existió entre él y mi representada.
11) Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada que presuntamente le adeude el actor la cantidad de Bs.430.667, 12 por concepto de antigüedad del año 2002. Pues no explica el claramente que tipo de relación presuntamente existió entre él y mi representada.
12) Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada que esta presuntamente le adeude al actor la cantidad de Bs.380.000,40 por concepto de Bonificación de Año Pues no explica claramente que relación presuntamente existió el y mi representada y dicho concepto no constituye el objeto de su pretensión
13) Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada que esta presuntamente le adeude al actor la cantidad de Bs. 221.200,00 por concepto de Diferencia de salario desde el 1 de mayo hasta el 26 de noviembre de 2002 Pues no explica la actora claramente que relación presuntamente existió entre el y mi representada.
14) Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada que presuntamente le adeude a la actora la cantidad de Bs. 9.474.399,5 por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Pues no explica claramente que tipo de relación presuntamente existió entre el y mi.
15) Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada que presuntamente le adeude al actor la cantidad de Bs. 14.400, 15.840, 19.000,02 presuntamente por concepto de tres días de salario, correspondiente a los años 2000, 2001,2002. Pues no explica el actor claramente que tipo de relación presuntamente existió entre ella y mi representada.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Primera: Valor y merito del libelo de demanda tanto en los hechos como el derecho reclamado por concepto de prestaciones sociales y otros derechos e indemnizaciones derivadas de la relación laboral, folios del 1 al 10 y 13.
Segunda: Pleno valor probatorio de las tasas de intereses mensuales para calcular el fideicomiso sobre las prestaciones sociales
TERCERA: Pleno Valor probatorio de la sentencia definitiva de fecha 10-10-20002.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
PRIMERO: No promovió pruebas.
PUNTO UNICO.
CONFESIÓN FICTA.
Observa este Tribunal que en el Escrito de Contestación, la demandada rechazó negó y contradijo de manera pura y simple hechos generalizados alegados por el Actor, sin embargo, esto no es suficiente debido a la exigencia legal del artículo 68 de la Ley orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, la cual dice expresamente “se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales, al contestarse la demanda no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso”, de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido de manera reiterada por la Sala de Casación Social, donde ha dejado expresamente establecido que el demandado o quien ejerza su representación, al contestar la demanda, debe determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo los fundamentos de su defensa que creyere conveniente. (Sentencia Nº 41, de fecha 15 de marzo de 2000, contra la Administradora Yuruary, CA. y Sentencia Nº 47, de fecha 15 de marzo de 2000 contra el Banco de Venezuela Ponente Magistrado, Omar Mora Díaz).
En abundancia esta Sala ha manifestado que en virtud de que la demanda es de índole laboral, la intención del legislador ha sido mantener una posición justa y honrada en pro de la lealtad procesal y de que las pruebas puedan realizarse de manera equitativa, justa y acomodada a la realidad en este tipo de juicios en que el trabajador, que generalmente es el actor, le es muy difícil hacer la prueba que pretende de su demandada y es entonces cuando se le da la oportunidad a quien se le invierte la carga de la prueba, que al contestar determine los hechos que niega o que admite, de forma pormenorizada, es decir, uno a uno y además fundamente tal negativa, siendo insuficiente que la demandada niegue simplemente que le debe cantidades, debe decir por qué, si fue que pagó dichos conceptos, o por otras razones, es necesario determinar el por qué no adeuda las cantidades reclamadas, de lo contrario admite las limitaciones que se reclamaron.
La doctrina y la jurisprudencia ha explicado el propósito de la norma legal en cuestión, y es que la contestación de la demanda no puede utilizar pura y simplemente la frase “rechazo, niego y contradigo…”, sino que debe el demandado rechazar punto por punto cada afirmación con la obligación además de fundamentar el rechazo o la negativa, porque tal requisito lo exige la Ley, con el único fin de aliviar la carga de la prueba que incumbe al actor; lo que quiso el legislador fue que el demandado concretara los hechos invocados en el libelo que admite como ciertos y los que niega o rechaza bajo la pena de incurrir en “CONFESIÓN FICTA” si no lo hiciere.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta es por lo que este juzgador considera que en el presente procedimiento ha operado los supuestos de Ley ante el silencio u oscuridad del confesante, lo que constituye un caso de “CONFESIÓN TÁCITA O FICTA”, sujeta a la apreciación del Juez. Así se Decide.
En consecuencia este Tribunal condena a la Empresa SOPESA en la persona de su representante legal, NELLY JOSEFINA RANGEL DE FINDLAY, a pagarle al ciudadano JOHNY DE JESUS ANDRADE, la cantidad de Bs. 9.043.734,03.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JOSE ITALO ROJAS ARAQUE contra SOPESA, ambas partes identificadas en auto.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, SOPESA a pagar al Ciudadano JOSE IATALO ROJAS ARAQUE, la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SETESIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 9.043.734,03)
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre Prestaciones Sociales generados durante el desarrollo de la relación de trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a lo siguiente: Será realizada mediante la designación de un experto, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución definitiva de la sentencia. De conformidad con la tasa activa promedio fijada por el Banco Central para los deis mayores bancos comerciales del país.
CUARTO: Se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, para lo cual el Tribunal de Ejecución, también a través de una experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela acaecido en el país entre la fecha de introducción de la demanda y la ejecución del fallo a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador, excluyendo las fechas no imputables a las parte, como sería: a).-Del 23 de diciembre 2003 al 06 enero 2004. b).- Del 06 octubre 2004 al 16 noviembre 2004 (Periodo en el cual se suprimió el extinto Tribunal de Primera Instancia de Transito y del Trabajo. c).-Del 23 diciembre de 2004 al 09 enero 2005. d).- Del 14 al 18 de febrero de 2005, fecha en que no hubo despacho en virtud de los sucesos acaecidos en el Estado Mérida.
QUINTO: Se condena en costa por haber vencimiento total.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiséis (26) días del mes de mayo del dos mil cinco.
Año 193° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. ALIRIO OSORIO
La Secretaria,
Abg. NORELIS CARRILLO
En la misma fecha, siendo las cinco (12:30 pm) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
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