REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 062
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2004-000009
ASUNTO Nº LP21-R-2005-000032
-I-
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JESÚS BERMÚDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-7.889.361, domiciliado en esta ciudad de Mérida.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZULAY UZCÁTEGUI MONTERO y GUMERCINDA GUZMÁN CONTRERAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 36.537 y 56.413, en su orden respectivo, domiciliadas en esta ciudad de Mérida.
PARTE DEMANDADA: TROPIGAS S.A.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1955, bajo el número 3, Tomo: 12-B, domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, PAOLO LONGO FALSETTA, MILADIS DEL CARMEN MARTÍNEZ FEBRES, IRMAS BONTES CALDERON Y RICARDO ORTEGA RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo losl Nros. 48.244, 23.661, 37.014, 50.082 y 64.369, en su orden respectivo.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Apelación contra la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de abril de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:
Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado HUGO ORTEGA ATENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.244, con el carácter de co-apoderado Judicial de la Parte demandada, contra la decisión de fecha cuatro (04) de abril de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano JESÚS BERMUDEZ QUINTERO, contra la empresa TROPIGAS, S.A. C.A.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III¬-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la diligencia presentada en fecha de hoy dos (02) de mayo de 2005, por el abogado HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, parte recurrente en la presente causa, recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual deja sin efecto la apelación interpuesta en fecha once (11) de abril de 2005, inserta en el folio 233, siendo favorable reproducir textualmente dicho escrito, donde señala lo siguiente; “(…) Siendo hoy la fecha pautada para que tuviese el acto de informes ante el Tribunal Superior, motivado a la apelación por mi interpuesta contra la Sentencia del Tribunal Primero de Juicio en materia laboral del Estado Mérida, desisto de la apelación y pido excusas al tribunal, motivado a que por instrucciones de mi representada la misma decidió acogerse a lo que impuso la Sentencia de Primera Instancia…(omissis)” (negrillas y cursivas de este Tribunal). De esta manera se concreta el desistimiento expreso de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
Ahora bien, en el caso de autos se tiene que la parte demandada-apelante, desistió de manera expresa del recurso interpuesto ante esta instancia, razón por la cual pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 164 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el co-apoderado judicial de la parte demandada, sustanciado conforme a Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado HUGO ORTEGA ATENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.244, co-apoderado judicial de la parte demandada, TROPIGAS S.A. C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de abril de 2005.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha cuatro (04) de abril de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
TERCERO: Se condena en costas a la parte Apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Jolivert Ramírez
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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