REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 082

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R.1999-000012

ASUNTO Nº LC21-R.1999-000012

-I-
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MOSQUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.625.947.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO SILGUERO DUGARTE Y MARIBEL RUBIO ESPINOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.932 y 69.940.

PARTE DEMANDADA: RUSTIANDES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Trujillo, el 16 de junio de 1.987, bajo el Nº 21, Tomo A-7, cambiando su domicilio para la ciudad de Valera, Estado Trujillo, según consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, celebrada el 1º de junio de 1993, inscrita ante el mismo Registro Mercantil el 14 de mayo de 1994, bajo el Nº 79 del Libro 1, Trimestre 2, en la persona de su representante legal ciudadano ETTORE BIN.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Gregorio Contreras Felairan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.363.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogado: José Gregorio Contreras Felairan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 26.363, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2003, proferida por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en el juicio que por el cobro de bolívares que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano CARLOS LUIS MOSQUERA RODRIGUEZ contra la persona jurídica denominada RUSTIANDES C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III¬-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 12 de mayo, inserto al folio 407. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 164 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el co-apoderado judicial de la parte demandada, sustanciado conforme a Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado co-apoderado judicial de la parte demandada RUSTIANDES C.A., José Gregorio Contreras Felairan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.363, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2003.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada en fecha veintiséis (26) de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía

TERCERO: Se condena en costas a la parte Apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.